REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de Octubre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCA UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA G., en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 4.280 y 27.021
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2735/12
En fecha 06 de Febrero de 2012, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Bolívares ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por los abogados Dilcia Olaizola de Gubaira y Lucio Herrera, contra la Sociedad Mercantil Mi Primer P.C, C.A., correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 09 Febrero de 2012, se admite la demanda y se decreta la Intimación de la demandada a los fines de que comparezca dentro de los diez días de despacho después de intimada a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al decreto intimatorio, apercibido de ejecución, ordenándose expedir por Secretaria copia del libelo con el auto de comparecencia para formar la compulsa y entregársela al Alguacil del despacho para la práctica de la intimación de la demandada.
En fecha 13 de Junio de 2012, el demandado de autos, asistido de abogado, conviene en la demanda, convenimiento homologado por el tribunal en fecha 11 de Julio de 2012.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, el demandante de autos, desiste del Procedimiento reservándose el derecho de ejercer acciones legales futuras contra nuevos atrasos en que incurra la demandada y solicita la suspensión de las medidas decretadas por el tribunal y la devolución de los documentos originales previa certificación de autos.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y que los derechos involucrados puedan ser objeto de transacción. En la presente procedimiento el accionante asistido de abogado, desistió del mismo y siendo los derechos involucrados objeto de transacción, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada por el tribunal.