JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 15 de Octubre del 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000626
PARTE OFERIDA: RAMON RAFAEL SEGOVIA FRANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCYS ALFONZO
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LOS MIÑOTOS II. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de OCTUBRE del 2012, siendo las 9:00 A.M. comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano: RAMON RAFAEL SEGOVIA FRANCO titular de la cédula identidad No. 9.849.642, asistido por la abogada en ejercicio FRANCYS ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.825 y por la parte demandada INVERSIONES LOS MIÑOTOS II. C.A. la ciudadana GRACIELA ARCINIEGAS, titular de la cédula identidad No. 5.644.626 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.481, quienes solicitan libre de apremio la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan dar por concluida la relación de trabajo que unió a la partes, para lo cual juran la urgencia del caso y renuncian a l lapso de comparecencia, dándose por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia conciliatoria en la cual las partes de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “OFERIDO”

• Que en fecha 01 de agosto de 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MESONERO.
• Que en fecha 06 de octubre renuncio voluntariamente.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO DOMINGOS Y DIAS FERIADOS TRABAJADOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2012, DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011, DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011, SALARIO DEL 01 DE JUNIO AL 06 DE OCTUBRE DEL 2012.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs 65.587,49.
II
ALEGATOS DEL OFERENTE
En relación a las reclamaciones del Oferido traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales descritos, LA OFERENTE, declara la improcedencia de diferencia alguna por VACACIONES y BONO VACACIONAL del año 2011, diferencia de UTILIDADES de 2011, por cuanto es totalmente incierto, de igual forma niega los cálculos y la cantidad reclamada, tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante LA OFERENTE, le ofrece como “AL OFERIDO la cantidad de Bs 52.500,00 que según “EL OFERENTE” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales otros beneficios reclamados, cuyos conceptos y montos se encuentran señalados en la presente solicitud de oferta de pago, y cualquier deuda laboral futura que nazca con ocasión de la relación laboral que existió, desde la fecha de inicio hasta la culminación de la misma.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “AL OFERIDO ” y a “LA OFERENTE”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “DEL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS( Bs. 52.500,00).
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada se pagara de la siguiente manera:
La parte oferente hace entrega en este acto al oferido cheque Nro. 00005999 a nombre del ciudadano RAMON SEGOVIA por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 52.500,00), de fecha 09 de octubre de 2012 del BANCO PROVINCIAL, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador oferido, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ

PARTE OFERIDA
ABG ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
POR LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. ______________________.


GP02-S-2012-000626