REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CONVENIMIENTO
De Reenganche y Pago de Salarios Caídos
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-00996.
PARTE ACTORA: YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR NAVAS.
PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO, titular de la cedula de identidad No.13.046.630, debidamente asistido de la Abogada OSCAR NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros184.417, y por la parte demandada IDESA FUNDIMECA, C.A., su apoderada judicial Abogado CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.264, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/03/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MAQUINA.
- Que en fecha 01-06-12, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que prestaba servicios como OPERADOR DE MAQUINA, ya que su cargo según nomina de trabajadores es la de “Obrero General”
- Conviene en el Reenganche a su puesto de trabajo.
- Conviene en el pago de salarios caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente convenimiento:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de autocomposición procesal para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, se establece el presente convenimiento de reenganche y pago de salarios caídos:
PRIMERO: DEL CONVENIMIENTO DEL REENGANCHE: La empresa IDESA FUNDIMECA, C.A., en fecha de hoy 26-10-12, acepta reenganchar a su puesto de trabajo, como OBRERO GENERAL, bajo las mismas condiciones de trabajo al ciudadano YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO, ya identificado.
SEGUNDO: DEL CONVENIMIENTO DEL PAGO DE SALARIOS CAIDOS: La empresa IDESA FUNDIMECA, C.A., ofrece cancelar al ciudadano YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO, ya identificado, los salarios caídos, ocasionados desde el 01-06-12 (exclusive), hasta el día de hoy 26-10-12 (inclusive), por la cantidad DIEZ MIL CIENTO SENTENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.177,75), el cual se le resta las cantidades siguientes: 1.) (Bs.403,42) correspondiente al Seguro Social. 2) (Bs.50,43), Régimen Prestacional de Empleo, y 3) (Bs.101,78) por FAOB, quedando un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.9.622,12), por concepto de Salarios Caídos, entendiéndose que los mismo han variados y ajustados en el periodo comprendido en que se cancelan. Así mismo la empresa ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉTIMOS (Bs.3.181,50), por concepto de Compensación sobre Comida y Sodexo, ajustado a lo establecido en el Contrato Colectivo vigente a la presente fecha entre la empresa y sus trabajadores, comprendido ente el 04-06-12 (inclusive) al 26-10-12 (inclusive), para un total general a cancelar por dicho conceptos de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.803,62), tal y como se encuentra discriminado en hoja de calculo anexa que se presenta para ser agregada a la presente acta y se tenga como parte de la misma. La referida cantidad, se ofrece mediante cheque del Banco Provincial, Nro. 03810273, Cuenta Corriente No. 01080071490100007298, de fecha 19-10-12, a favor de la parte actora YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO.
TERCERO: DE LA FORMA DE MATERIALIZAR EL REENGANCHE: La empresa IDESA FUNDIMECA, C.A., le señala al ciudadano YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO, que los efectos de materializar el reenganche deberá presentarse en la empresa, debidamente uniformado, el día LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012, a las 6:00am, por ante el departamento DIVISION DE PLASTICO, colocándose a la orden del representante legal de la misma, a los fines de ejecutar las mismas labores de trabajo que venia desempeñando con anterioridad.
CUARTO: DE LA ACEPTACION DEL REENGACHE POR PARTE DEL TRABAJADOR: El ciudadano YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO, acepta el reenganche que en este acto le ofrece la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A., y manifiesta su compromiso de acudir el día LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012, a las 6:00am, por ante el departamento por ante el departamento DIVISION DE PLASTICO, a prestar sus servicios nuevamente como OBRERO GENERAL, colocándose a la orden del representante legal de la misma, a los fines de ejecutar las mismas labores de trabajo que venia desempeñando con anterioridad.
QUINTO: DE LA ACEPTACION DEL PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y COMPENSACIÓN SOBRE COMIDA Y SODEXO: El ciudadano YOAN NEHOMAR WADSKIER MORENO, acepta el pago de los referidos conceptos señalados en la cláusula segunda que antecede, manifestando estar de acuerdo con los conceptos y montos que se descuentan ajustado a la ley, y recibe en su manos el cheque ya identificado por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.803,62), estando totalmente conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos conceptos ya identificados.
SEXTO: DEL CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE: Ambas partes señalan expresamente, que a los efectos de verificar el cumplimiento del reenganche, se acogen a lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, que en el caso de que por alguna razón no se materialice el mismo, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente fecha, el Juez previa notificación de una de las partes, fijara al cuarto (4to) día siguiente, la fecha y la hora en que deba procederse a la ejecución forzosa del presente convenimiento, embargado en vía ejecutiva , bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos que se causen , hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, una ves conste en auto la materializacion efectiva del presente convenimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
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