REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002612.
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO BARROSO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE BASTIDA, SORVEY FERNANDEZ y SORVEY BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IMPARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO.
TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: MOTIPACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JUAN ANTONIO BARROSO, titular de la cédula de identidad No.5.986.657, su apoderado judicial Abogado JOSE BASTIDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.209, y por la parte demandada INVERSIONES IMPARCA, C.A., su apoderado judicial Abogado MIGUEL MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.130, y por la Tercera Forzada Interviniente MOTIPACA, C.A., su apoderado judicial Abogado MIGUEL MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.130,, dándose CONTINUACION DE LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/02/1988, comenzó a prestar servicios, para LA DEMANDADA” INVERSIONES IMPARCA, C.A., como OPERADOR DE MAQUINA.
- Que en fecha 09-09-2011, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.159,40) e integral de (Bs.210,87).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, , Vacaciones Vencidas 2010-2011, Fraccionadas 2011-2012, Compensación por Transferencia, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades 2011, Fraccionadas, Preaviso (LOT.104), Inamovilidad Laboral del 01-09-11 al 31-09-11, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.205.315,58).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA INVERSIONES IMPARCA, C.A.”
- Niega que en fecha 08/02/1988, comenzó a prestar servicios, para LA DEMANDADA” INVERSIONES IMPARCA, C.A., como OPERADOR DE MAQUINA, por cunato su año de ingreso fue en 1988.
- Niega que en fecha 09-09-2011, fue despedido justificadamente, para lo cual se interpuso procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.159,40) e integral de (Bs.210,87).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Preaviso (LOT.104), Inamovilidad Laboral del 01-09-11 al 31-09-11, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió desde 1988, se le debe la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención que la parte actora recibió adelantos sobre los mismo tal y como se demostró con los anexos probatorios presentados al inicio de la audiencia.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas 2010-2011, Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.205.315,58).
III
ALEGATOS DE “LA TERCERA FORZADA INTERVINIENTE MOTIPACA, C.A.”
- Niega la prestación de servicio y la relación de trabajo alegada.
- Niega que en fecha 09-09-2011, fue despedido justificadamente, para lo cual se interpuso procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoria del trabajo competente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.159,40) e integral de (Bs.210,87).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Preaviso (LOT.104), Inamovilidad Laboral del 01-09-11 al 31-09-11, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió desde 1988, se le debe la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención que la parte actora recibió adelantos sobre los mismo tal y como se demostró con los anexos probatorios presentados al inicio de la audiencia.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas 2010-2011, Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.205.315,58).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, , Vacaciones Vencidas 2010-2011, Fraccionadas 2011-2012, Compensación por Transferencia, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades 2011, Fraccionadas, Preaviso (LOT.104), Inamovilidad Laboral del 01-09-11 al 31-09-11, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral, no teniendo nada que reclamar ni contra la empresa demandada, ni contra la tercera forzada interviniente, identificadas en autos.
La cantidad acordada de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) TREINTA Y CUATRO CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.34.400,oo), que se encuentran consignados en una solicitud de Oferta de Pago por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el No.GP02-S-2011-001162, y el cual la parte actora se compromete personalmente asistido de abogado a solicitar a dicho juzgado mediante diligencia, le sea entregado el referido monto juntos con los intereses devengados, por lo cual corre por cuenta de este hacer todas las gestiones relativas por ante la OCC, a la entrega de la cantidad señalada, no teniendo la demandada, que hacer ningún tramite respecto a la entrega del mismo.
2) CATORCE MIL SESICIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.600,oo), pagaderos el día MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012.
3) VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.
4) VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día JUEVES 06 DE DICIEMBRE DE 2012.
Los respectivos pagos, serán efectuados a las 9:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
Se deja constancia que la parte actora JUAN ANTONIO BARROSO, titular de la cédula de identidad No.5.986.657, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO