REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000831.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON POLANCO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO MEJIAS.
PARTE DEMANDADA: TUBOCOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE RAMON POLANCO, titular de la cédula de identidad No.21.458.971, debidamente asistido del Abogado MARIO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.140, y por la parte demandada TUBOCOR, C.A., su apoderado judicial Abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.704,, dándose CONTINUACION A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 12-06-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE PRODUCCION.
- Que en fecha 03-03-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que fue interpuesto procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar en fecha 17-05-2011, bajo el No.080-2011-01-00958, emanada de la Inspectoria del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA”, por lo que se le adeuda, salarios caídos, señalados en el libelo de demanda.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.44,27) e integral de (Bs.47,46).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Vacaciones no Disfrutadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Cesta Ticket, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.80.271,32), haciendo la salvedad que por error material de tipeo se coloco en el libelo la cantidad de (Bs.95.271,32).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 03-03-2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 17-05-2011, bajo el No.080-2011-01-00958, emanada de la Inspectoria del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA”, se le adeude, salarios caídos, señalados en el libelo de demanda.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.44,27) e integral de (Bs.47,46).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Vacaciones no Disfrutadas, Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto el trabajador recibió anticipos sobre estas tal y como demostró en los documentales presentados al inicio de la audiencia preliminar, por cuanto el trabajador recibió la totalidad de dichos pagos, tal y como demostró en los documentales presentados al inicio de la audiencia preliminar, así como si hizo el disfrute de las vacaciones señaladas.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto el trabajador recibió anticipos sobre estas tal y como demostró en los documentales presentados al inicio de la audiencia preliminar.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.80.271,32), ni mucho menos la que dice la parte actora en su libelo de (Bs.95.271,32).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.34.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, Vacaciones no Disfrutadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Cesta Ticket, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.34.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.17.000,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco MERCANTIL, No.07022418, contra la cuenta corriente No.01050121118121032326, de fecha 04-10-12, a favor de la parte actora que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido
2) DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.17.000,oo), pagaderos el día LUNES 05 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora JOSE RAMON POLANCO, titular de la cédula de identidad No.21.458.971, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado, y en consecuencia por cuanto dicho monto cubre las indemnizaciones por el despido injustificados y los salarios caídos dejados de percibir como consecuencia del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 17-05-2011, bajo el No.080-2011-01-00958, por la Inspectoria del Trabajo “CESAR PIPO ARTEAGA”, se compromete a solicitar el archivo y cierre del respectivo expediente.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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