REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000948.
PARTE ACTORA: NAPOLEON RAFEL MORENO SANABRIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LAYA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano NAPOLEON RAFEL MORENO SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.575.793, su apoderada judicial Abogada LISELOTTE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.997, y por la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., el ciudadano MARCOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.463.815 en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES, debidamente asistido del Abogado JUAN LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.546, quien igualmente actúa como apoderado judicial de la empresa según consta de instrumento poder que presenta parea su vista y devolución dejando copia simple para sera agregada a la presente acta, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/02/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 31/08/2011, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.90,83) e integral de (Bs.102,55).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.073,43).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.90,83) e integral de (Bs.102,55).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.315,09), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.315,09), se cancelara de la siguiente manera:
1) SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.315,09), pagaderos el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO