REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de octubre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002023
PARTE ACTORA: NELSON GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARATH BELLOSO
PARTE DEMANDADA: ALUMWARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA SALCEDO MEDINA
MOTIVO: INDEMINIZACIONES POR ACIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2012, previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano NELSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-12.750.363, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sarath Fiorella Belloso Franceschi, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.107.252, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.501; por la parte demandada ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A., domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 15-A, modificados sus estatutos mediante acta registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 44-A, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, se hizo presente la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.524, con su carácter de apoderada judicial como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador en fecha 01 de marzo de 2007, anotado bajo el número 74, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta para vista y devolución previa certificación de la copia simple marcada con la letra “A” que consigna para ser agregada al expediente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que EL EX-TRABAJADOR intentó una demanda contra LA EMPRESA y reclama el pago de la cantidad total de Bs. Bs. 25.692,23, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, la indemnización establecida en el artículo 130.6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral derivados del accidente laboral que sufrió el 03 de abril de 2012, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA desde el día 22 de marzo de 2012 y que culminó con ocasión de del vencimiento de su contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado en fecha 21 de septiembre de 2012, siendo que le fue diagnosticado Traumatismo y herida en falange distal 3 de meñique izquierdo. La anterior cantidad se corresponde a los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales (Art 142 LOTTT) Bs. 2.567,82; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales (Art. 143 LOTTT): Bs. 60,04; (iii) Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.567,82; (iv) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.338,39; (v) Salarios del 17/09 al 21/09/2012: Bs. 427,97; (vi) indemnización establecida el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por discapacidad parcial temporal: Bs. 8.730,18; (vii) daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador, en virtud del dolor causado como consecuencia del accidente laboral sufrido: Bs. 10.000,00.- SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula anterior, por cuanto no está de acuerdo con lo alegado en el escrito de demanda en virtud que LA EMPRESA no incurrió en culpa,, por lo cual no está obligada a pagar la indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por otra parte, LA EMPRESA declara que aun cuando no tuvo en el accidente sufrido por EL EXTRABAJADOR, ésta le ha pagado todos los gastos médicos, de atención, fisioterapias, cirugías y medicamentos que ha ameritado, así como le efectuó un pago por adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.000,00. TERCERA: En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Quince Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000,00), como monto único y definitivo por el pago de los conceptos laborales que corresponden a EL EX-TRABAJADOR, cantidad que incluye lo atinente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y la indemnización por discapacidad parcial temporal que demanda para el trabajo habitual y el daño moral derivado del accidente sufrido. El referido monto, la empresa ofrece pagarlo en este acto, mediante dos (2) cheques del Banco Exterior, números 48-72401318 y 19-73148163, por Bs. 4.962,05 y Bs. 9.737,97, respectivamente de la cuenta número 01150052883000025847, a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- CUARTA: EL EX-TRABAJADOR, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este u otro juicio representaría y en el interés de no continuar este u otros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad de Quince Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000,00), pagaderos en este acto- QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción los cheques antes descritos y conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de manos de LA EMPRESA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto, muy especialmente lo que se refiere al accidente laboral que sufrió y a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el período señalado en este escrito, ésta nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle como consecuencia del accidente sufrido, incluidas las posibles secuelas y el daño moral, pues con el recibo de la suma acordada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y especialmente por motivo del accidente laboral alegado.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos; la Convención Colectiva de la empresa, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA y el accidente laboral que sufrió. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que él haya prestado a LA EMPRESA siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acuerdo recibe de LA EMPRESA a su cabal satisfacción.- SEPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, por la terminación del mismo, ni por el accidente laboral sufrido y las secuelas que ésta pudiese generar; y también conviene que el pago acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó personalmente y asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
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