REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2012-000833.
PARTE ACTORA: ALEXIS LARA.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y CONCRETERIA MARIAR, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 26-09-12 (folio 15), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 18-05-12 (folio 06). Este despacho observa que el ciudadano ALEXIS LARA, titular de la cédula de identidad N°.14.434.952, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio FERRETERIA Y CONCRETERIA MARIAR, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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