REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001954.
PARTE ACTORA: LUCILA GIL.
PARTE DEMANDADA: A&M, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio el presente juicio por Solicitud de calificación de Despido, incoada por la ciudadanoa: LUCILA GIL, titular de la cédula de identidad N° 12.108.006; contra la empresa A&M, C.A.; y visto que consta a las actas procesales que la única y última actuación de las partes capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 20 de Septiembre del año 2011.-

Así las cosas, este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.

“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por la ciudadana: LUCILA GIL, supra identificada; contra la empresa: A&M, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 18 días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° y 153°.-

LA JUEZA ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

YOLANDA BELIZARIO.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA,

YOLANDA BELIZARIO.