ACTA TRANSACCIONAL.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002034.
PARTE ACTORA: YOLEIDY MACIAS CORRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: LA CASONA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy VEINTIDOS (22) de octubre del 2012, siendo la 1:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YOLEIDY COROMOTO MACIAS CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.994.606, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADORA, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FREDDYS DORTA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro., por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada LA CASONA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2011, bajo el numero 68, tomo 152-A, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, representada en este acto por la ciudadana NANCY OLIVAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.570.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, procediendo en este acto en su condición de Apoderada de la Empresa, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el nº 35, Tomo 13, de fecha 25 de enero del 2012, que anexo marcado “A”, y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones Judiciales o extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, en contra de la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
• Fecha de ingreso: doce (12) de enero del 2012
• Fecha de egreso: trece (13) de julio del 2012.
• Cargo de DESPACHADORA DE BARRA
• Que la ruptura de la relación se baso por RENUNCIA, la relación de trabajo duró seis (06) meses y un (01) día.
• Durante el lapso que dura la relación la reclamante devengó un salario diario de CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59,35)
• Que fue despedida injustificadamente por la Empresa.
• El total de la reclamación del trabajador asciende a un monto total de Bs. 5.784,00.-
SEGUNDA:
• La Empresa en aras de efectuar un acuerdo conciliatorio y definitivo ofrece pagar al trabajar a la Trabajadora un monto único y total por los siguientes conceptos:
El pago UNICO de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, días laborados y no cancelados, y demás beneficios que otorga la Ley Orgánica del Trabajo.
• El monto total a cancelar por la Entidad de Trabajo LA CASONA, C.A, es por la cantidad de CINCO MIL QUNIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), donde se le cancelan todos lo adeuda y no queda nada a deberle.
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
• No obstante lo expuesto por la trabajadora, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que la EXTRABAJADORA, le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), por cuenta y a su cargo, a nombre de la EXTRABAJADORA que serán cancelados en el día de hoy mediante cheque signado con el Nro. 87274323, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 22 de octubre del 2012, por la cantidad ya señalada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transacción acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a La EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
QUINTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
LA EXTRABAJADORA, asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, LA EXTRABAJADORA renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la ley orgánica del trabajo y el artículo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el artículo 1.718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas. La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Valencia a la fecha de su presentación. - En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO
|