ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002188
PARTE DEMANDANTE: LUIS YANNIEL AGUIAR ARAUJO
APODERADO JUDICIAL: REINA TARTAGLIA DE JASPE
PARTE DEMANDADA: LAS COSAS DEL NIÑO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO MIJARESGONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo las 8:40a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, el ciudadano RUBEN PASTOR LUCENA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad personal Nº10.136.604, y de éste domicilio, asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 3.386.845, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 20.638, y en lo sucesivo, a los efectos de la presente Acta se denominará “LA EMPRESA”, y, por la otra, el ciudadano LUIS YANNIEL AGUIAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº21.239.748, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Dra. REINA TARTAGLIA DE JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 7.048.748 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 74.119 y de este domicilio, según consta de instrumento PODER que riela en autos y quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, quienes solicitan la habilitación del tiempo que sea necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (LOTTT), el cual se hace bajo los siguientes términos:
Se deja especial constancia que “LA EMPRESA” de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificada del presente procedimiento y hace acto de presencia sin necesidad de certificación previa de la Secretaria del Tribunal.
DE LOS HECHOS I
ALEGATOS DE “EL TRABAJADOR”
1. Que en fecha 01 de enero de 2008, el ciudadano Luis Yanniel Aguiar Araujo, ingresó a prestar servicios para la sociedad de comercio LAS COSAS DEL NIÑO, C.A., devengando un último salario básico diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59,34) y un último salario integral diario de SESENTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 64,29).
Alega “EL TRABAJADOR” que la empresa le despidió sin justificación alguna y que producto de dicho despido se generaron el pago de los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incluidos en estos los salarios caídos, bonos nocturnos y horas extras diurnas y nocturnas.
En base a lo anteriormente expuesto y visto que la constatación de lo antes expuesto ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, reclama a “LA EMPRESA” que le sea pagada la cantidad de CINCUENTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS BOLIVARES CONVEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.51.362,22), discriminados de la siguiente manera:
Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales la cantidad de TREINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 34.512,32) y por concepto de Salarios Caídos y demás beneficios laborales, en ocasión de los mismos, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE BOLIVARES CON SESENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.487,68);
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al supuesto despido injustificado,“LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que ella haya de indemnizar a “EL TRABAJADOR” por los conceptos reclamados en este procedimiento, en la forma en que fueron calculados por el supuesto despido laboral, por las siguientes razones:
1.- Que a “EL TRABAJADOR”, le habían sido anualmente realizado anticipos de sus prestaciones sociales, y asimismo los respectivos intereses; de igual manera, le habían sido pagadas anualmente las vacaciones y el correspondiente bono vacacional; así como las utilidades de fin de año, de acuerdo a lo establecido en la Ley. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL TRABAJADOR” reclama los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOSTRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS Y DEMAS CUALESQUIERA OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE DICE CORRESPONDERLE, conceptos que arrojan a su decir la cantidad de: CINCUENTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ((Bs.51.362,22). “LA EMPRESA”, aportó las pruebas relativas a los abonos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, sin embargo a titulo gracioso y a fin de evitar más trabas, o restricciones y pagar cualquier diferencia entre las partes convienen en pagar a “EL TRABAJADOR” de autos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00).-
DEL ACUERDO III
En consecuencia, y sin que ello se considere situación alguna de riesgo para la mencionada demandada, “LA EMPRESA”, responde en función de lo que a su decir podría ser lo que le corresponde a “EL TRABAJADOR” por los conceptos demandados, pues es LA DIFERENCIA QUE SE OBTIENE, en consecuencia propone realizar en un (01) sólo pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), que son entregados en este acto mediante el ChequeNº 36-99780162 del Banco Banco Fondo Común Banco Universal, y a favor de “EL TRABAJADOR”, correspondiente a los conceptos demandados, como lo son: ANTIGÜEDAD MÁS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS; asimismo, el pago de CESTA TICKET O BONO ALIMENTARIO, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS que los mismos fueron pagados en su oportunidad y no fueron tomados en consideración, sin embargo pudiera existir una cantidad por concepto de diferencia que es la anteriormente expuesta y que hoy se oferta a titulo gracioso.-
PRIMERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00)según consta del cheque antes mencionado y del correspondiente baucher que se anexa a los autos. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo por todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”,la suma antes mencionada.
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior de este documento, así como cualquier otro concepto relativo a una acción civil, laboral, administrativa, penal y cualesquiera otras, en contra de la sociedad de comercio “LAS COSAS DEL NIÑO,C.A.” asimismo, reconoce, en consecuencia que le fueron pagados oportunamente todos los beneficios laborales, y que con el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con la mencionada sociedad mercantil, que pudiera corresponderle por todos los conceptos demandados. “EL TRABAJADOR”, acepta la cantidad ofrecida en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas; asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 ejusdem,intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por decretos legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a “EL TRABAJADOR”; gastos de comidas y/o horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza, y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido, que “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.
TERCERO: “EL TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo
CUARTO: “EL TRABAJADOR ” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la sociedad de comercio “LAS COSAS DEL NIÑO, C.A.” dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera da por terminado el procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, y este Tribunal, y solicita a la ciudadana Jueza la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su Apoderada Judicial. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un sólo tenor y a un mismo efecto para que uno de dichos ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente, y otro sea consignado por “LA EMPRESA” en el expediente aperturado por el “EL TRABAJADOR” en la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO.
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