REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 31 de Octubre de 2012
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2012-1486
TRABAJADOR: Ildemaro J. Naveda A.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Samuel A. Berbin H..
EMPRESA: Cyberlux de Venezuela C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: Zulay López

En el día de hoy, 31 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio Samuel A. Berbin, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.582.717, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Ildemaro J. Naveda A., titular de la cédula de identidad N° V- 20.163.372; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Zulay López, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.692.130, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Cyberlux de Venezuela C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-1486 para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios personales como Mensajero para La Demandada
desde el 05 de Junio del año 2012 hasta el 11 de Julio del año 2012, fecha en la cual El Demandante fue despedido. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y cuatro Céntimos (Bs. 59,34) es decir, Un Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, mas una bonificación mensual por mantenimiento de la moto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Por lo que reclama que se califique el despido del que fue objeto como injustificado, y se ordene su reenganche al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación a su puesto de trabajo. SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de El Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por El Demandante en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo; TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2012-1486 que cursa por ante este tribunal, partiendo de lo establecido en el artículo 93 de la LOTTT en cuanto a la improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad las partes establecen que EL Demandante recibirá la cantidad de Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.000,00), que serán pagados mediante Cheque Nro. 99627502 del Banco Fondo Comun, a nombre de El Demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante el procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. El Demandante de acuerdo a lo establecido en el artículos 93 de la LOTTT recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más la indemnización correspondiente y adicionalmente el pago de los salarios caídos generados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada. También declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

YOLANDA BELIZARIO.