ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001110.
PARTE ACTORA: IVAN DARIO CALLE TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CHACAO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MAGDY GHANNAM
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el reclamante IVAN DARIO CALLE TORRES, portador de la cédula de identidad N° E-84.545.612; asistido por la Procuradora de Trabajadores, RABEL CEBALLOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.021; por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO CHACAO, C.A., compareció el abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Ipsa bajo el N° 31.061; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia solicitada por las partes a través, para el proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Operador de Isla; de manera continua e ininterrumpida, desde el 20-12-2011, hasta el día 10-06-2012; fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que reclama se califique su despido como injustificado y se ordene el reenganche al cargo que desempeñaba y el pago de los salarios caídos correspondientes.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la procedencia del despido alegado, y las indemnizaciones reclamadas por este hecho.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
EL Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2012-1110, que cursa por ante este tribunal, partiendo de lo establecido en el artículo 93 de la LOTTT en cuanto a la improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad las partes establecen que EL Demandante recibirá la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que serán pagados el dia 16 de octubre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Laboral.; ambas partes reconocen que con este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Salarios Dejados de Percibir.- Acto seguido Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PEREZ.
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