REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001176.
PARTE ACTORA: ANTHONY VERA.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO CUSTOM VIGILANCIA Y PROTECCION C.A., GRUPO HALDACA Y HECTOR LUDOVIC.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2012, por la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.119; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual manifiesta que DESISTE de la acción y del presente procedimiento contra la codemandada GRUPO HALDACA.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento propuesto; a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.- En consecuencia se declara concluido el proceso tan solo y respecto a la codemandada GRUPO HALDACA; Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS PEREZ R.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PEREZ.
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