REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de Octubre de dos mil doce.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001040.
PARTE ACTORA: AMABLE CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANS BENZ C.A. y MARIVELCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012 (folio 279 al 287); por los ciudadanos YORBELIS CHIRINOS FERNANDEZ, YOEL AMABLE CHIRINOS FERNANDEZ, AMARIS CAROLINA CHIRINOS CARRERO Y KARINA DEL CARMEN CHIRINOS CARRERO; titulares de las cédula de identidad Nros 19.795.678, 19.109.177, 12.931.511 y 12.931.512, respectivamente, en su condición de Unicos y Universales Herederos del de cujus AMABLE CHIRINOS, parte codemandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado ADOLFO CACHORRO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.230; y la abogado NATALY SALAZAR, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.494; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES TRANS BENZ, C.A.; mediante el cual se realiza el pago voluntario de la totalidad del monto demandado por el de cujus AMABLE CHIRINOS; y visto así mismo la diligencia presentada en fecha 27-07-2012 (folio 288) por la abogado NATALY SALAZAR, supra identificada; por cuanto el Convenimiento efectuado por las partes, no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PEREZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PEREZ.