REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001146
Parte demandante: RAUL EDUARDO VELASQUEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 20.512.158
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.216
Parte Demandada:

Abogados que asisten a la parte Demandada:

PASTELERIA EL PALACIO, C.A

Abogado: MAIBI RONDON Y CARMEN PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.997 y 49.487 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de octubre de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.216 y la demandada PASTELERIA EL PALACIO, C.A. representada en este acto por el ciudadano RICARDO VAZ BRANCO, titular de la cedula de identidad N°7.134.522 como representante legal de la demandada y debidamente asistido por las abogados MAIBI RONDON Y CARMEN PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.997 y 49.487 respectivamente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011, y fraccionadas, Bono vacacional 2010-2011 y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo,) que existió con el trabajador por Bs. 3.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 86600506, del Banco Bicentenario y de la presente fecha, y a nombre de la apoderada judicial de conformidad con el Poder otorgado por el demandante que riela a los autos en el folio 9 al 11 del presente expediente 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada por TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) y de las pruebas se desprende que el demandante recibió la cantidad de Bs. 13.000,00 al termino de la relación de Trabajo, como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.000,00 y por préstamo Bs. 2.500,00, del acervo probatorio también se desprende que se le cancelaron oportunamente sus vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,



LAS ABOGADOS QUE LO ASISTEN


LA SECRETARIA,

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