REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de Octubre de 2012
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-00872
Parte demandante: DAYANA MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 17.032.610
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: NELLY HERNANDEZ Y LISBETH MORILLO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 24.707 y 144.301 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES EL QUIJOTE, C.A
Abogado: JUAN ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.953
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de Octubre de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana DAYANA MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 17.032.610 en su carácter de demandante y representada por sus apoderadas judiciales NELLY HERNANDEZ Y LISBETH MORILLO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 24.707 y 144.301 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 46 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada INVERSIONES EL QUIJOTE, C.A representada en este acto por su apoderada judicial JUAN ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.953 y en este acto ratifica sustitución de Poder que corre inserto en el folio 52 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010 y fraccionados, Bono vacacional vencido2008-2009, 2009-2010 y fraccionados, utilidades fraccionadas 2008, utilidades vencidas 2009, utilidades fraccionadas 2010 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 19.581,89 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 16389867, del Banco Banesco, de fecha 15/10/2012 y a nombre de la demandante 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.581,89); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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