REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2012-1994
TRABAJADOR: JUAN CARLOS BASTIDAS.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: GABRIELA MONASTERIOS.
EMPRESA: CYBERLUX DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PÉREZ
En el día de hoy dos (02) de Octubre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano Juan Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro V-13.346.882, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gabriela Monasterios Navas, titular de la cédula de identidad N- V-16.183.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 139.378-, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 19.020.523, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.432, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Cyberlux de Venezuela C.A, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-1994 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" declara que presté mis servicios personales desde el 16 de Junio de 2011 como Ayudante de Despacho.
- Que en Fecha 20 de Agosto de 2011 salí de reposo ordenado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hasta el 26 de Septiembre de 2012, fecha en la cual considero como terminada la relación de trabajo.
-Que se originó un accidente profesional que me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de la capacidad física e intelectual, ya que no puedo movilizar libremente el brazo ya que me produce molestias al hacerlo y por ende no puedo estirar completamente el brazo derecho.
- Que la empresa Cyberlux de Venezuela C.A es el responsable del accidente Profesional, así como también todos sus representantes legales, accionistas, empleados, gerentes, dependientes y sirvientes por lo que debe responder del accidente de trabajo ocasionado y aquí reclamado, siendo responsable tanto civil, penal, administrativamente.
- Que en razón al accidente que tuvo lugar en la empresa aquí demandada Cyberlux de Venezuela C.A, esto me impedirá trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que me adeuda Lucro Cesante por la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 20.475,20).
- Que me adeuda según la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Veintidós Bolívares con Quince (Bs. 17.122,15).
- Que me adeuda por Daño Moral la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y Cinco Mil Bolívares por Daño Materiales y secuelas ya que tendré el brazo en posición semi curva, lo cual me causará durante toda la vida traumas psicológicos ya que afectan mi integridad.
-Que la empresa Cyberlux de Venezuela C.A me adeuda en razón a la prestación de mis servicios los beneficios laborales que se derivan que son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales SEGUNDA: "La Demandada" acepta que ciertamente ocurrió un accidente pero causado por un caso fortuito causado por un riesgo ajeno y no común. "El Demandante" fue informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo. Niego que existiera hecho ilícito por parte de mi representada y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. Niego que se pague daño moral. Asimismo mi representada no puede ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas.
- Que si adeuda las Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, solo por el tiempo real efectivo en la que prestó sus servicios el demandante.
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a "El Demandante" la cantidad de Quince Mil Setecientos Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con cuarenta y Dos Céntimos (Bs 15.747,42) mediante cheque del Banco Banplus Banco Comercial Nro 50000021 por un monto de Quince Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs 15.747,42) a nombre de “El Demandante”, montos éstos que finiquitan los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la prestación de servicio y del accidente Profesional señalado por “El Demandante” en su demanda. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", "El Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda de índole relacionada con accidente Profesional que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir a raíz de ello. "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a "La Demandada" por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y en su reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales. Asimismo El Demandante declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a La Demandada y a los directores, gerentes, jefes inmediatos, accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de La Demandada. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Párrafo Primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Sexta: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Párrafo Primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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