REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001903
Parte demandante: JOSE YOHAN GARCIA CRESPO, titular de la cedula de identidad N° 17.031.500
Procurador que asiste a la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SOLUTIONS Y SERVICE AMPY C.A (No Compareció)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de octubre de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE YOHAN GARCIA CRESPO, titular de la cedula de identidad N° 17.031.500 en su carácter de demandante y asistido por el Procurador del Trabajo HARINTO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258; y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal pasa hacer una revisión de la Notificación en aras del derecho a la defensa y del debido proceso y se verifica que la demanda fue notificada en una dirección de habitación, se llamo al alguacil quien practico la Notificación Ender Maneiro y manifestó que no existía ningún indicio de que allí funcionara la demandada, pero era la dirección que tenia en Cartel de Notificación, y quien recibió dicho Cartel era supuestamente la hija del representante legal de la demandada; y este Tribunal paso a preguntarle al demandante que en donde prestaba sus servicios y este manifestó en este acto que Prestaba servicios en el Condominio El Nepe, vía lo Guayos, carretera nacional Guacara –Edo. Carabobo, que le cancelaban su salario en el mismo sitio, y ahí mismo le impartía las ordenes de Trabajo; en vista de lo expuesto por el demandante y de lo que se desprende de las actas procesales del expediente; este Tribunal Repone la causa al estado de oficiar al Seniat para obtener dirección exacta de la demandada.
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
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