REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000603
PARTE ACTORA: YEIMIS ZENITH SALAS SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KATY GASSAN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILFRIDO BORGES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis ( 16 ) de Octubre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708, actuando como apoderado judicial de la demandante YEIMIS ZENITH SALAS SALAS. También compareció por la demandada INVERSIONES KATY GASSAN, C.A., el abogado WILFRIDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado N.° 94.844, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 29, 30 y 31 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo mediante el cual, el abogado WILFRIDO BORGES, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES KATY GASSAN, C.A., ofreció pagar a la demandante YEIMIS ZENITH SALAS SALAS, representada en este acto por el abogado FRANCISCO ARDILES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada en tres (3) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), el día 22 de Octubre de 2012. Segundo: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), el día 1 de Noviembre de 2012, Tercero: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) restantes, el día 16 de Noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado FRANCISCO ARDILES, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia, y así mismo solicita, que si vencido el primer pago de fecha 22 de Octubre de 2012, el mismo no fuere pagado por la empresa demandada, solicitara la ejecución del monto total convenido, así como las costas de ejecución. .
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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