REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001566
PARTE ACTORA: YHOHANNA LISSETH GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: --------------------------
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: KARINA FELTRER y GUIANDY MENDOZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) de Octubre del año 2012, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de las abogadas KARINA FELTRER y GUIANDY MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.774.259 y 16.802.981, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.560 y 172.563, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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