REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001192
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MATILDE AGUILAR y FRANKLIN SALVATIERRA
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Treinta y uno ( 31 ) de Octubre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.455.598, asistido por los abogados MATILDE AGUILAR y FRANKLIN SALVATIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 173.294 y 184.073. También compareció por la demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 185.404, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como se evidencia del Poder, el cual presenta en original y copia para que la copia sea certificada y agregada al expediente.. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en nombre de la demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., ofreció pagar en este acto al demandante LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000,oo) que se corresponde al pago de Prestaciones Sociales. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, hace entrega al ciudadano LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, de un cheque N.° 07481745, del Banco Provincial, de fecha 30-10-2012, por la cantidad de Bs. 18.000,oo, a nombre del demandante, quien manifestó su conformidad.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS ENRIQUE VIZCAYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.455.598, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABGS. ASISTENTES DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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