REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001647
PARTE ACTORA: YAMILE DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G. & O.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy, Cinco ( 05 ) de Octubre del 2012, comparecen voluntariamente por este Tribunal, el abogado LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.102, actuando como apoderado judicial de la demandante YAMILE DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ. También compareció por la demandada CONSORCIO G. & O., el abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado N.° 69.322, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que comparecen a los fines de realizar una Audiencia Conciliatoria y así materializar el acuerdo Transaccional presentado en fecha 17 de septiembre del 2012, por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo tanto en el día de hoy el abogado GUSTAVO GUDIÑO, en nombre de la demandada CONSORCIO G. & O., que a los fines de dar por terminada la presente reclamación, hace entrega al abogado LUIS MARCANO apoderado de la demandante YAMILE DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ, de un cheque N.° 09428045, de Bancaribe, de fecha 17-09-2012, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a nombre de la demandante YAMILE GOMEZ. Seguidamente el abogado LUIS MARCANO en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el monto recibido y con la finalidad de poner fin a esta controversia, le solicitan al Juez le imparte la homologación correspondiente


DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes en fecha 17 de septiembre del 2012 y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE





ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES