REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001097
PARTE ACTORA: ALI GONZALEZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN, C.A.)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE EMISAEL DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Cinco ( 05 ) de Octubre del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, actuando como apoderado judicial del demandante ALI GONZALEZ MEDINA. También compareció por la demandada DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN, C.A.), el abogado JOSE EMISAEL DURAN, inscrito en el Inpreabogado N.° 118.392, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JOSE EMISAEL DURAN, en nombre de la demandada DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN, C.A.), ofreció pagar en este acto al demandante ALI GONZALEZ MEDINA, representado por el abogado FREDDYS DORTA, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, (Bs. 9.649,oo) que se corresponde al pago de los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado FREDDYS DORTA, en nombre de su representado, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado JOSE EMISAEL DURAN, hace entrega al abogado FREDDYS DORTA, de un cheque N.° 27301552, de Banesco, de fecha 05-10-2012, por la cantidad de Bs. 9.649,oo, a nombre del demandante.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, (Bs. 9.649,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE





ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES