REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000979
PARTE ACTORA: MARINA BETZABETH MIÑO DE SALAVARRÍA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTEROGOMEZ
PARTE DEMANDADA: CREACIONES LADYMAR, C.A. APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO MIJARES G.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve( 09 ) de octubre de 2012, día y hora fijados por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogadaYERINA QUINTERO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.758, actuando como apoderada judicial de la demandante MARINA BETZABETH MIÑO DE SALAVARRÍA. También compareció por la demandadaCREACIONES LADYMAR, C.A.,el abogadoLUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.638, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogadoLUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, en nombre de la demandadaCREACIONES LADYMAR, C.A., ofreció pagar en este actoa la demandanteMARINA BETZABETH MIÑO DE SALAVARRÍA, representada por la abogadaYERINA QUINTERO GOMEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que se corresponde al pago de los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogadaYERINA QUINTERO GOMEZ, en nombre de su representada, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogadoLUIS ALBERTO MIJARES GONZÁLEZ, hace entrega ala abogadaYERINA QUINTERO GOMEZ, de el cheque Nº77320081, de fecha 09-10-2012, por la cantidad de Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,oo a nombre dela demandante, y contra el Banco Mercantil Banco Universal.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en esta causaGP02-L-2012-000979 asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle ala DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables dela trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE





ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES