REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-001985
DEMANDANTE: YRMA HEMRIQUEZ BOLIVAR
DEMANDADO: INVERSIONES HO-KOW, C. A
ASUNTO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
El día de hoy, 28 de Septiembre de 2012, presentes por ante este Digno Tribunal, la Ciudadana: YRMA JASMIN HENRIQUEZ BOLIVAR, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.501.231 y domiciliada en : VALENCIA, ESTADO CARABOBO, debidamente asistida en este acto por la Ciudadana AISHA MERECDES MUSA, Abogada en Ejercicio , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.195.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.402, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente Acuerdo se denominaran EL RECLAMANTE; presente así mismo se encuentra el Ciudadano MANUEL FELIPE HIDALGO CASTRILLO, Abogado en Ejercicio , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N º V-8.844.654 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.400, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad de Comercio: INVERSIONES HO-KOW, CA, inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 04 de Junio de 1996, bajo en Nº 21 , Tomo 59-A (Acta constitutiva que en copia se anexa con la letra ¨A¨) representación la suya que consta de documento PODER debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de valencia, en fecha 24 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 42 Tomo 403 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria ( Original y copia se anexan marcados con la letra ¨B¨ ) para que previa su certificación en autos me sea devuelto el Original a los efectos de Ley; quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA ; ante usted muy respetuosamente ocurrimos, a los fines de celebrar UNA TRANSACCION , de conformidad con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 19 de la vigente LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, y de los Artículos 9 y 10 del Reglamente de la Ley Orgánica del trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATO DE EL RECLAMANTE : hago constar y reclamo a la empresa INVERSIONES HO-KOW C.A ; 1). Que preste mis servicios en el área de mantenimiento ; 2) Que producto de mi relación de trabajo y por desarrollo de las funciones propias de mi cargo de Mantenimiento se me produjo un leve lesión diagnosticada por Médicos Especialistas como HERNIA DISCAL NIVEL L5-S1 , por el esfuerzo físico desarrollado en el cumplimiento de mis funciones , tal y como se demuestra en el Informe Medico ( anexo marcado con la letra ¨C¨) y que amerita intervención Quirúrgica , la cual fue presupuestada por un costo de Bs .47.969,36 , tal y como se demuestra de los presupuestos (anexo marcado con la letra ¨D¨ ¨E¨ ¨F¨).
SEGUNDA: ALEGATO DE LA EMPRESA: En este estado presente el Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES HO-KOW C.A , Expuso: 1) Niego, Rechazo y Contradigo en nombre de mi representada que se le adeude a LA RECLAMANTE , la cantidad de Bs 47.969,36 por concepto de pago de Intervención Quirúrgica, pues es imposible determinar la data de la lesión y por ello es imposible determinar con exactitud que en el lapso de menos de un (01) año como trabajadora de Mantenimiento de mi representada, donde no había peso corporal, pues el trabajo no lo amerita, pudiera habérsele desarrollado esa lesión, mucho menos que fuera producto del desempeño de sus funciones.
TERCERA: DE LA TRANSACCION. Ambas partes declaran que , no obstante lo antes señalado por LA RECLAMAMANTE y por la EMPRESA y atendiendo al animus de lograr un acuerdo satisfactorio apegado a derecho, en el entendido de convenir en una fórmula que ponga fin de modo TOTAL , ABSOLUTO y DEFINITIVO a las reclamaciones que pudiera intentar LA RECLAMANTE y por todo lo que pudiera corresponder por cualquier otro concepto, no reclamado en este acto, con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo proceso litigioso representa y sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA , acepte los argumentos esgrimidos por LA RECLAMANTE , las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO , EN EL MODO DE TRANSACCION, como indemnización única para efectos operatorios, gastos médicos, remedios y terapias necesarias, un monto o paga único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiere sobrevenir , los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados y gastos varios por la cantidad de Bs. 45.500, monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos de la siguiente forma : pago mediante cheque Nº 63932332 del Banco BANCARIBE , contra cuenta corriente Nº 01140221602210044658 de la Empresa INVERSIONES HO-KOW C.A entregado a LA RECLAMANTE en este mismo acto de forma inmediata por la cantidad de Bs.40.500 y mediante cheque Nº 81632333 del Banco BANCARIBE , Contra la cuenta corriente Nº 01140221602210044658 de la Empresa INVERSIONES HO-KOW C.A por la cantidad restante de Bs. 5.000 igualmente entregado en este mismo acto.
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO: LA RECLAMANTE, expresamente declara que CONVIENE y RECONOCE que el pago de la suma neta que recibe de LA EMPRESA en este acto, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle. En consecuencia LA RECLAMANTE , renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libra de toda responsabilidad directa y /o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la materia existan, a LA EMPRESA , sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA , sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
QUINTA: CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES: Tanto LA RECLAMANTE, como LA EMPRESA, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto. que cada una de las partes pagara sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separados y que nadan tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este , ni por ningún otro concepto pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente LA RECLAMANTE que esta total y absolutamente satisfecha con todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley aquí reclamados y con respecto a cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de la cantidad antes señalada y que LA EMPRESA nada mas le queda a deber, por ningún concepto, así mismo declara que durante el tiempo de servicio reclamado NO SUFRIO ACCIDENTES, y que nada tiene que reclamar por tal concepto. En tal sentido LA RECLAMANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalada y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y/O CUALQUIER OTRA. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
PETITORIUM:
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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