REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000801
PARTE ACTORA: JUDITH PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SU VISION C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA Y PEGGY ESPINOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Nosotros, GUSTAVO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-10.292.604, abogada, de este domicilio, IPSA Nº 67.420, actuando en este acto en mi carácter de apoderada de la empresa “SU VISION, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de noviembre de 2.008, bajo el Nro. 111, Tomo 78-A, representación que consta según instrumento poder que riela en el expediente Nº GP02-L-2.012-801, por una parte, quien en lo sucesivo y a los fines de la presente transacción se denominará “LA EMPRESA” y por la otra la ciudadana JUDIT PEREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V.-9.850.216, asistida en este acto por MARISINIA RONDON BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº -115.593, Procuradora Especial de Trabajadores, quien a los mismos fines se denominará “LA TRABAJADORA”, y quienes cuando se expresan de manera conjunta se denominarán LAS PARTES declaramos: La presente transacción tiene por objeto darle cumplimiento a las obligaciones que “LA EMPRESA” tiene con “EL TRABAJADOR”, y a las disposiciones legales y constitucionales que regulan las relaciones de trabajo, así como ponerle fin al procedimiento de reclamos de prestaciones sociales contenido en el expediente Nº GP02-L-2.012-801, que lleva este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo cual se formalizará bajo los siguientes términos: PRIMERO: “LA TRABAJADORA” demanda los siguientes conceptos: a) CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.991,71), por concepto de Prestaciones de Antigüedad; b) SEISCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.617,41), por concepto de Vacaciones Fraccionadas; c) TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.311,02), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; d) SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.644, 75) por concepto de Utilidades Fraccionadas; e) TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.292,80), por concepto de Indemnización por Despido; f) DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.469,60) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cantidades estas que suman la DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE (Bs.12.327,29).- SEGUNDO: “LA EMPRESA”, alega que “LA TRABAJADORA” recibió por concepto de anticipos de prestaciones sociales la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.1.928,oo), en lo cual conviene LA TRABAJADORA.- TERCERO: “LA EMPRESA”, desconoce los reclamos por Indemnización por Despido y por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y ofrece pagar un total de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.00,00).-CUARTO: “LA TRABAJADORA”, acepta la cantidad ofrecida por “LA EMPRESA” y recibe en este acto Cheque a su nombre Nro. 00001494 librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0123-10-0100153571, del Banco Provincial, de fecha 10 de agosto del 2012, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) y manifiesta que LA EMPRESA no le adeuda nada por lo demandado, ni por horas extraordinarias ni diurnas ni nocturnas, ni por enfermedad o accidente de trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, ni indemnizaciones por daños materiales ni morales por enfermedad profesional ni accidente de trabajo, y ni ningún otro concepto laboral.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Teylú Sepúlveda
|