PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 02 de Octubre del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001196
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA PADRON Y MARBELLA ARANA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la diligencia que antecede, realizada por el apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano LUIS GUILLERMO OCHOA DIAZ, abogado ANA CHEPAS Inpreabogado N° 61.742, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Enfermedad Ocupacional contra la empresa PROAGRO, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa PROAGRO, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2012, Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
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