REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001468
PARTE ACTORA: KIURLIZ MILAGROS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA
PARTE DEMANDADA: VALENCIA INTERAMERICANA DE VACACIONES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Dos (02) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano KIURLIZ MILAGROS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 24.294.021, debidamente Asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogado MARIA FERNANDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.540,
y por otra parte, el abogado JUAN ARTURO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VALENCIA INTERAMERICANA DE VACACIONES, C. A.
Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 17 de Mayo de 2012, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Ejecutiva de Ventas Telefónicas, y egresó el día 13 de Julio de 2012.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación Sociales y Estabilidad Laboral.


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales se cancelaran en día de hoy, mediante cheque Nª 16001424, Cuenta Nº 01210219450105382886, del Banco Corp Banca nombre del trabajador KIURLIZ MILAGROS GARCIA. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. La trabajadora en este Acto manifiesta que se ha dado por terminada cualquier tipo de relación con la Empresa demandada.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.