PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 23 de Octubre del año dos mil Doce
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002416
PARTE ACTORA: CARLOS IZQUIERDO AQUINO
PARTE DEMANDADA: IMPERMEABILIZADORA EDIL TACARIGUA, C. A, Y FABRICA DE PRODUCTOS INPERMEABILIZANTES EDIL, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Veintitrés (23) de Octubre de 2012, siendo las 09:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano JUAN CARLOS IZQUIERDO AQUINO, titular de la cédula de identidad No. 15.000.442, Representado por el Abogados ROBERTO HERNANDEZ B, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.270, y por otra parte, la abogada MARIANELA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 27.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IMPERMEABILIZADORA EDIL TACARIGUA, C. A., consigna Poder que acredita su representación y a efectos videndi presentó su original para confrontarlo y que quede en autos certificado; y por otra parte, la abogada BEATRIZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.754., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FABRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C. A., consigna Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que acredita su representación y a efectos videndi presentó su original para confrontarlo y que quede en autos certificado, Dándose así inicio a la audiencia.
Visto la solicitud de Desistir del presente procedimiento, realizada por la parte Actora y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra las empresas IMPERMEABILIZADORA EDIL TACARIGUA, C. A. Y FABRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2012, Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
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