REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001227
PARTE ACTORA: ROSNEIDI SADAYTH MEDINA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: ZICRIS ONE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDY GHANNAM
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy Veinticuatro (24) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano ROSNEIDI SADAYTH MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad No. 16.784.488, Asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.117
y por otra parte, el abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 31,061 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ZICRIS ONE, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 25 de Abril de 2012, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedora, y egresó el día 14 de Junio de 2012.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Reenganche y Pago de Salarios Caídos (Estabilidad Laboral)


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.100,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheque Nº 13628820, Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador ROSNEIDI SADAYTH MEDINA COLINA. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.