REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002219
PARTE ACTORA: ROBINSON ANTONIO HERBNANDEZ LUGO
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C. A., C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Nosotros, Robinson Hernández Lugo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.133.360, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELYS YDROGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.178; ambos identificados de autos, que a los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABJADOR” por una parte, y por la otra GHELLA SOGENE, C. A. Representada por su Apoderado Judicial Abogado JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.947.881, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.148, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según consta de instrumento poder debidamente autenticado que se acompaña, que a los efectos de este documento se denominará “EL EXEMPLEADOR”, ocurrimos por ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar:
Cursa por ante este Tribunal la presente demanda, signada con el Nº GP02-L-2012-002219, es por lo que procedemos a levantar el presente acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR” pide que se le reconozca los distintos conceptos que contempla la demanda como es la indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT, indemnización de los infortunios de la LOT o LOTTT, daño moral y las indemnizaciones por hecho ilícito con fundamento al artículo 1185 del Código Civil, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 75.000,00, CON MOTIVO A LA Certificación de Discapacidad Nº 120577, de fecha 23/08/2012, que corre inserta en la Historia Médica Ocupacional Nº de Historia 20.064, TODA VEZ QUE: PRIMERO: LA EMPRESA CUMPLIÓ CON TODAS LAS NORMAS RELATIVAS A LA SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Y; SEGUNDO: LA EMPRESA SUFRAGÓ TODOS LOS GASTOS MÉDICOS.
SEGUNDO: “EL EXEMPLEADOR”, rechaza los conceptos y monto que estableció “EL EXTRABAJADOR”, pero a los fines de extinguir el presente litigio, ofrece la cantidad de Bs. 70.000,00, por los negados conceptos y monto que estableció “EL EXTRABAJADOR”, nada se le adeuda por este ni ningún otro concepto de la relación laboral que existió entre “EL EXEMPLEADOR” “EL EXTRABAJADOR”.
Después del intercambio de argumentos ambas partes se transan, como prueba de haber quedado conformes, con lo anteriormente ofrecido por “EL EXEMPLEADOR”, aceptado “EL EXTRABAJADOR” en los términos y condiciones aquí establecidas.
TERCERO: “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente aceptar el monto ofrecido por “EL EXEMPLEADOR”, y que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Bs. 70.000,00, así como la forma y modalidad de pago. Es por ello que, recibe en éste acto el cheque N° 11726600 por un monto de: Bs.F: 70.000,00, girado contra el Banco Banesco; a nombre de ROBINSON HERNANDEZ, el cual se acompaña en copia simple a esta transacción, no quedando nada que reclamar “EL EXTRABAJADOR” por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente procedimiento, y “EL EXEMPLEADOR”, nada que deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002219
PARTE ACTORA: ROBINSON ANTONIO HERBNANDEZ LUGO
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C. A., C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Nosotros, Robinson Hernández Lugo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.133.360, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELYS YDROGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.178; ambos identificados de autos, que a los efectos de este documento se denominará “EL EXTRABJADOR” por una parte, y por la otra GHELLA SOGENE, C. A. Representada por su Apoderado Judicial Abogado JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.947.881, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.148, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según consta de instrumento poder debidamente autenticado que se acompaña, que a los efectos de este documento se denominará “EL EXEMPLEADOR”, ocurrimos por ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar:
Cursa por ante este Tribunal la presente demanda, signada con el Nº GP02-L-2012-002219, es por lo que procedemos a levantar el presente acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR” pide que se le reconozca los distintos conceptos que contempla la demanda como es la indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT, indemnización de los infortunios de la LOT o LOTTT, daño moral y las indemnizaciones por hecho ilícito con fundamento al artículo 1185 del Código Civil, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 75.000,00, CON MOTIVO A LA Certificación de Discapacidad Nº 120577, de fecha 23/08/2012, que corre inserta en la Historia Médica Ocupacional Nº de Historia 20.064, TODA VEZ QUE: PRIMERO: LA EMPRESA CUMPLIÓ CON TODAS LAS NORMAS RELATIVAS A LA SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Y; SEGUNDO: LA EMPRESA SUFRAGÓ TODOS LOS GASTOS MÉDICOS.
SEGUNDO: “EL EXEMPLEADOR”, rechaza los conceptos y monto que estableció “EL EXTRABAJADOR”, pero a los fines de extinguir el presente litigio, ofrece la cantidad de Bs. 70.000,00, por los negados conceptos y monto que estableció “EL EXTRABAJADOR”, nada se le adeuda por este ni ningún otro concepto de la relación laboral que existió entre “EL EXEMPLEADOR” “EL EXTRABAJADOR”.
Después del intercambio de argumentos ambas partes se transan, como prueba de haber quedado conformes, con lo anteriormente ofrecido por “EL EXEMPLEADOR”, aceptado “EL EXTRABAJADOR” en los términos y condiciones aquí establecidas.
TERCERO: “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente aceptar el monto ofrecido por “EL EXEMPLEADOR”, y que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Bs. 70.000,00, así como la forma y modalidad de pago. Es por ello que, recibe en éste acto el cheque N° 11726600 por un monto de: Bs.F: 70.000,00, girado contra el Banco Banesco; a nombre de ROBINSON HERNANDEZ, el cual se acompaña en copia simple a esta transacción, no quedando nada que reclamar “EL EXTRABAJADOR” por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente procedimiento, y “EL EXEMPLEADOR”, nada que deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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