TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Octubre de 2012
202º y 153°


ASUNTO: GP02-S-2012-000522
OFERENTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAL DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A.
OFERIDO: CARLOS DANIEL OSORIO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la Transacción presentada por las partes SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAL DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A., representada por su Apoderado Judicial LIZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, y por la otra la ciudadana CARLOS DANIEL OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.299, Asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 106.606, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco BOD, Nº 52000878, por Bs. 2.378,90 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.