REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-O-2012-000119
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA FRANCIS CASTRO, ELIS RAFAEL ARMAS, ELIANA MENDEZ, LUIS ARMAS y YERINA QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.233.268, 9.917.712, 19.357.027, 4.885.436 y 6.977.034
ASISTENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA ABOGADOS FRANCIS CASTRO y ELIANA MENDEZ, IPSA Nº 102.401 y 174.711, RESPECTIVAMENTE
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PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIA FERNANDA PINTO
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Julio de 2012, se recibió solicitud de amparo constitucional presentada por los ciudadano FRANCIS CASTRO, ELIS RAFAEL ARMAS, ELIANA MENDEZ, LUIS ARMAS y YERINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.233.268, 9.917.712, 19.357.027, 4.885.436 y 6.977.034, respectivamente, asistido por las abogadas FRANCIS CASTRO y ELIANA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 102.401 y 174.711, respectivamente.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a parte accionante corregir su solicitud y en tal sentido, se le requiere lo siguiente:
“Primero: Debe precisar la persona presuntamente agraviante.
Segundo: Señalar el domicilio del presunto agraviante.
Tercero: Precisar la situación jurídica infringida cuyo restablecimiento persigue con la presente acción.
TERCERO: A los fines de la corrección ordenada, se le concedió el lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos la notificación del accionante mediante boleta, que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, la cual deberá practicarse en la siguiente dirección: Av. Aranzazu, C.C. El Gran Palacio, 3er piso, oficina 21, al lado del Palacio de justicia, Valencia, Estado Carabobo.
CUARTO: Riela al folio 32 del expediente, declaración del alguacil ALFONZO SANCHEZ, de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual manifiesta “… Por cuanto en los pasillos del Tribunal específicamente 2 piso circuito laboral a las 9:50 am se dio por notificada la abogada Eliana Mèndez, …”
QUINTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el el lapso de 48 horas siguientes para la corrección ordenada, mediante auto de fecha 12 de Julio de 2012, computado desde la el día 26 de septiembre de 2012, fecha en que consta en autos la notificación del accionante mediante boleta, conforme declaración del alguacil, lapso éste que venció el día 28 de septiembre de 2012; no consta en autos que la parte recurrente haya procedido a corregir la solicitud dentro del lapso establecido, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal previsto para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, habiendo ordenado la corrección de la misma, es por lo que se verifica que la parte recurrente no compareció dentro del lapso establecido a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos formulados en el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2012, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la solicitud de amparo constitucional interpuesta no cumple con los requisitos establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, surge inadmisible. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadano FRANCIS CASTRO, ELIS RAFAEL ARMAS, ELIANA MENDEZ, LUIS ARMAS y YERINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.233.268, 9.917.712, 19.357.027, 4.885.436 y 6.977.034, respectivamente, contra la ciudadana MARIA FERNANDA PINTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primero (01) días del mes de Octubre del dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:42 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ
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