REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente:
ASUNTO: GP02-N-2010-000051
Parte recurrente:
FRIGORIFICO CANARIAS C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 1980, bajo el No. 09, Tomo 101.
Apoderado judiciales del accionante:
Abogados LEONCIO LANDAEZ OTAZO, ELDA LANDAEZ ARCAYA, NELLY LANDAEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, CESAR UZCATEGUI MOLINA , ASTRID BALDISSERA ARADAS y FERNANDA RAMOS VILLEGAS, IPSA Nos. 2.728, 49.541, 62.322, 68.845, 102.460, 115.571, 121.568 y 149.334, respectivamente.
Motivo:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de junio de 2.010, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.270, apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO CANARIAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 1980, bajo el No. 09, Tomo 101.
SEGUNDO: En fecha 20 de diciembre de 2010, se dicto auto dándole entrada al expediente proveniente de la URDD en virtud de la redistribución en razón de la inhibición de la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
TERCERO: Consta a los folios 86 al 90, auto de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual, el Tribunal se declara inadmisible la demanda interpuesta.
CUARTO: En fecha 15 de febrero de 2011, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se revoca la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2011.
QUINTO: En fecha 15 de marzo de 2011, se declaró la incompetencia del Tribunal por la materia y se declinó la competencia en el Juzgado Suerito en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
SEXTO: En fecha 07 de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la competencia de este Juzgado para conocer de la acciòn interpuesta.
SEPTIMO: En fecha 09 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual se le da entrada al expediente.
OCTAVO: Consta a los folios 193 y 194 del expediente, diligencia suscrita en fecha 18 de octubre de 2012, En fecha 18 de abril de 2011316 diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.270, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO CANARIAS C.A. mediante la desiste del procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.270, apoderado judicial de la empresa FRIGORIFICO CANARIAS C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos al folio 57, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
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DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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