REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cinco (05) de octubre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.
GP02-L-2011-000900


DEMANDANTE ciudadana MARIA LUCIA PERAZA CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 11.529.883
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS GILBERTO GONZALEZ, PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA, VIVIAM DURAN, ANKIUSKA RODRIGUIEZ, ANGEL VARGAS CONTRERAS, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUIEZ, BEATRIZ CONTTIN y ERIKA GERONICSI JIMENEZ GUEVARA, I.PS.A. Nos. 61.744, 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.368, 118.494, 134.768, 16.916, 50.505 Y 146.565, RESPECTIVAMENTE.

DEMANDADA ATENCO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de enero de 1994, bajo el No. 33, tomo 33-A

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDA
ABOGADOS DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE , MARIO DE SANTOLO, EDISON HERNANDEZ SUERO, ARTURO VERA VILLAVICENCIO y ANALI THEN MEJOIAS, IPSA Nos. 48.268, 61.27, 88.2344, 84.160, 121.528 Y 133.860, RESPECTIVAMENTE

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de mayo del año 2011, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARÍA LUCIA PERAZA CASTILLO, contra la empresa ATENCO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de enero de 1994, bajo el No. 33, tomo 33-A.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consta al folio 11 auto de fecha 02 de mayo de 2.011, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 12 auto de fecha 03 de mayo de 2011, mediante la cual se admite la misma y se ordena emplazar al demandado para su comparecencia a la audiencia preliminar.

Consta al folio 15, declaración del alguacil de fecha 31 de mayo de 2011,mediante la cual manifiesta haber practicado la notificación de la demandada.


Consta al folio 17, acta de audiencia preliminar primigenia de fecha 15 de junio de 2011 y al folio 29, acta de audiencia preliminar de fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual se da por concluida la audiencia preliminar, se ordenan incproprar la spriebas promovidas por las partes y se ordena remitir el expediente al Juez de Juicio.

Riela al folio 162 auto dictado en fecha 02 de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo.

Que en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Conforme auto de fecha 15 de febrero de 2012, se dio por recibido el expediente y se ordenó su devolución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la subsanación ordenada.

Consta al folio 172, auto de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada al expediente.

En fecha 23 de abril de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Consta al folio 177 escrito de fecha 26 de mayo de 2012, presentado por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, mediante el cual procede a presentar recusación en contra de la Juez.

Consta del folio 178 al 180, acta de fecha 31 de mayo de 2012, mediante la cual se rinde informe con respecto a la recusación presentada y se abrió cuaderno separado a los fines del tramite de la recusación.

En fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primeras Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primeras Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de haber sido notificado con oficio No. 241/2012, de fecha 13 de junio de 2012, que la recusación planteada en la presente acusa fue declarada sin lugar.

Riela al folio 1987 auto de fecha 27 de junio de 2012, mediante el cual se le da entrada al expediente por ante este Juzgado.

Consta del folio 194 a1 201, actuación suscrita en fecha 03/10/2012 por la ciudadana MARIA LUCIA PERAZA CASTILLO, asistida por el abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.744, en su carácter de parte actora, y por el abogado IVANM HERMOSILLA VITALE, inscrito en el IPSA No. 61.227, en sucarácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual celebran acuerdo transaccional.

En razón de lo antes expuesto, y revisado el acuerdo transaccional celebrado por las partes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ







En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:23 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ