REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000347



PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA CORONEL



APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS ALFONZO MARIN, FREDDY ROMERO SIERRA



PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ C.A.



APODERADOS JUDICIALES: MARIA MAGDALENA ROJAS



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.


DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE.


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 25 de octubre de 2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2012-000347

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.082.291, representado judicialmente por el abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, FREDDY ROMERO SIERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.825, 142.798 respectivamente, contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de 1999, anotada bajo el Nº 05, Tomo 103-A, modificado sus estatutos según Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, inscritas en el referido Registro, en fecha 15 de agosto de 2003, Nº 40, Tomo 45-A representada judicialmente por la abogada MARIA MAGDALENA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.220.-

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 277 al 293, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 30 de Julio de 2012, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

“……En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CORONEL contra BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada, toda vez que no quedó totalmente vencida en la presente causa...... ...”. (Fin de la cita)


Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA, ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de septiembre de 2012, este tribunal le da entrada al presente asunto, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación en fecha 09 de octubre de 2012, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.

En fecha 22 de octubre de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la abogada Francis Alfonso Marin, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada María Magdalena Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes mediante escrito cursante a los folios 304 al 306, exponen:

“…….A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación incoada por Cobro de Prestaciones Sociales ……..haciéndose recíprocas concesiones las partes convienen fijar con carácter transaccional , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponderle a la trabajadora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque……….”LA DMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción por lo que nada tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA” por ninguno de los concepto indicados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió….
…………..Ambas partes declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de la cosa juzgada en uso de uno de los sistemas de Autocomposición procesal. Y por último solicitamos el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se encuentra presente la trabajadora Maribel coronel..……..” (Fin de la cita)


En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada pagó la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes con anterioridad a la celebración de la audiencia Oral, y Pública de Apelación y habiendo agotado este Tribunal su jurisdicción para conocer, se suspende la audiencia fijada para el día 31 de octubre de 2012 a las 09:00 a.m.

Se ordena en consecuencia:


1. Remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:11 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000347