REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: GP02-R-2012-000290.
PARTE DEMANDANTES: ROSA MARIA SANCHEZ GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ATENCO, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de Julio de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROSA MARIA SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.741.521, representada judicialmente por los Abogados: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ y BEATRIZ COTTIN, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916 y 50.505, respectivamente, contra: la sociedad mercantil “ATENCO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de enero de 1994, bajo el Nro. 33, Tomo 3-A; representada judicialmente por los Abogados: DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, EDISON HERNANDEZ SUERO, ARTURO VERA VILLAVICENCIO y ANALI THEN MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.268, 61.227, 88.244, 84.160, 121.528 y 133.860, también respectivamente.


En fecha 11 de Julio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia declaró Sin Lugar la pretensión de los actores.

Este Juzgador en fecha de 05 de Octubre de 2012, dejó constancia de la comparecencia del abogado FREDDYS DORTA, antes identificado, y de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandadada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.)

La Secretaria;

Abg.- Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2012-000290.-