REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06
El Vigía, 01 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002176
ASUNTO : LP11-P-2012-002176


Por recibido escrito suscrito por el ciudadano TOMÁS ANTONIO ROJAS RANGEL, cédula de identidad N° 2.050.522, mediante el cual requiere por ante este Tribunal de Control la exclusión de pantalla del vehículo de su propiedad con las siguientes características: placa: 607VBN, serial de carrocería: AJF1DT47742, clase: camioneta, marca: Ford, modelo: F-150; por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público le hizo entrega del mismo, y sin embargo dicho automotor aparece registrado en pantalla por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, como vehículo recuperado sin entregar.

Este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el solicitante figura como víctima en la presente causa, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asunto Penal en el cual en fecha 14-05-2012 este Juzgado declaró el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo conforme con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta inserto al folio 26, Auto de fecha 14-03-2001, suscrito por la Fiscal VI del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le hace entrega al ciudadano TOMÁS ANTONIO ROJAS RANGEL, el vehículo antes descrito, emitiéndose el correspondiente oficio N° MER-6-645 de la misma fecha, al administrador del Estacionamiento Los Chaguaramos, El Vigía del Estado Mérida, con la finalidad de materializar la entrega del automotor, tal como consta al folio 24 de las actuaciones que conforman la causa.
Es de apuntar que la investigación fiscal se encontraba signada bajo el N° 14F6-0199-01, e investigación N° F-838-110.

Ahora bien, considera quien decide, que al hoy solicitante le asiste el derecho de exigir que los datos que actualmente pesan sobre el vehículo automotor del cual hace referencia supra, sean actualizados, todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto según la información del Órgano Investigativo, en la ficha de “Reporte de Sistema” consignado por el propio solicitante, el vehículo según la relación con expediente histórico, su estado es: “Vehículo Recuperado Sin Entregar”.

Tal circunstancia fáctica, evidentemente no constituye la realidad en que se encuentra el vehículo, el cual efectivamente se le hizo formal entrega por parte de la Vindicta Pública, al propietario ciudadano TOMÁS ANTONIO ROJAS RANGEL, en fecha 14-03-2001.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano TOMÁS ANTONIO ROJAS RANGEL, cédula de identidad N° 2.050.522, residenciado en La Inmaculada, calle 9, casa N° 13-57, El Vigía, Estado Mérida; en cuanto a que se excluya de pantalla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, como vehículo recuperado sin entregar, el automotor con las siguientes características: placa: 607VBN, serial de carrocería: AJF1DT47742, clase: camioneta, marca: Ford, modelo: F-150, serial de motor: 6 Cilindros, tipo: Pick Up, uso: carga; el cual fue entregado a dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 14-03-2001, librándose para la fecha en referencia, oficio N° MER-6-645 al administrador del Estacionamiento Los Chaguaramos, ubicado en El Vigía, Estado Mérida; todo correspondiente a la investigación Fiscal N° 14F6-0199-01, e investigación Policial N° F-838-110.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de materializar lo acordado.
TERCERO: Notifíquese al solicitante.
CUARTO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle las resultas de las Boletas de Notificación libradas a las partes, con motivo de la declaratoria de sobreseimiento.



JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECREATRIA


ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ