REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002959
ASUNTO : LP11-P-2012-002959


El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3 ° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 28-01-2004, el funcionario JESÚS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, deja constancia mediante Acta de Investigación Penal, de llamada telefónica al despacho de dicho organismo, donde informan que en la Zona Industrial Galpón Lácteos San Miguel, se encontraban dos personas sin signos vitales, desconociéndose la causa de la muerte.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose entre otras actuaciones Informe de Autopsia Forense de cada uno de los cadáveres identificados como HENRY ELÍ ALVAREZ de 23 años de edad, cédula de identidad N° 14.807.351, y BELKIS GUTIÉRREZ OLIVA, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 21.307.669; donde se concluye que la causa de la muerte de ambos, fue por schock hipovolémico en relación con hemorragia interna, producida por lesiones ocasionadas por perdigones disparados por arma de fuego al tórax. Así mismo, de una de las entrevistas de testigo, el ciudadano JOSÉ BAYONA señaló que vio cuando el vigilante del galpón Lácteos San Miguel (HENRY ELÍ ALVAREZ) se encontraba con una ciudadana, y aquel le colocó un arma de fuego a la víctima por el pecho y luego escucharon otro disparo. Así mismo, la ciudadana Rosmira Bello, observó cuando el vigilante (HENRY ELÍ ALVAREZ) forcejeaba con una ciudadana y escuchó un disparo.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con una pena de presidio de doce a dieciocho años, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de quince años de presidio.
Ahora bien, tomando en cuenta que la muerte del autor del hecho, el hoy occiso HENRY ELÍ ALVAREZ, evidentemente la acción penal se ha extinguido, en atención a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 eiusdem.
De manera que disiente quien aquí decide del petitorio del Ministerio Público, en cuanto a que ha prescrito la acción penal por el transcurso del tiempo, máxime cuando hasta la presente fecha desde que ocurrieron los hechos (28-01-2004), no ha transcurrido el lapso de quince años como lo establece el artículo 108 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal.

Por otra parte, en cuanto a los objetos recolectados correspondientes a: 1.- Un (01) arma de fuego marca MAVERICK, calibre 12 GA, serial LO69569, capacidad para 05 cartuchos; 2.- Cuatro (04) conchas las cuales formaban parte del cuerpo de cartucho para arma de fuego calibre 12 GA, marcas Armusa; 3.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 GA, marca Armusa; 4.- Una (01) prenda de vestir denominada CAMISA con la inscripción: “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA-MARIVANCA”, impregnada de sustancia de aspecto hemático, en regular estado de conservación; 5.- Una (01) prenda de vestir denominada BLUSA, talla “L” impregnada de sustancia de aspecto hemático, en regular estado de conservación; 06.- Tres (03) hojas de papel blanco con manuscritos diferentes; descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-057 inserta al folio 10 y su vuelto de las actuaciones que conforman la causa, se ordena en cuanto a los tres primeros su destrucción en acto público de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, para lo cual remítase dicho armamento a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la materialización de lo ordenado; todo en razón a que no consta que los mismos hayan sido solicitados por algún particular o empresa que acredite su propiedad y legal porte.
En cuanto a las prendas de vestir y las hojas de papel manuscritas, descritas en los cuatro últimos puntos, se ordena su destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de quien en vida respondía al nombre de HENRY ELÍ ALVAREZ cédula de identidad N° 14.807.351, residenciado en La Palmita, barrio Rómulo Gallegos, casa 1-35, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, figurando como víctima la adolescente BELKIS GUTIÉRREZ OLIVA (datos reservados); en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Se ordena conforme al artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la destrucción en acto público de: 1.- Un (01) arma de fuego marca MAVERICK, calibre 12 GA, serial LO69569, capacidad para 05 cartuchos; 2.- Cuatro (04) conchas las cuales formaban parte del cuerpo de cartucho para arma de fuego calibre 12 GA, marcas Armusa; 3.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 GA, marca Armusa. En consecuencia, remítase dicho armamento a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la materialización de lo ordenado.
Dicho armamento se describe en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-057, inserta al folio 10 y su vuelto de las actuaciones que conforman la causa.
CUARTO: Se ordena la destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, de: 1.- Una (01) prenda de vestir denominada CAMISA con la inscripción: “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA-MARIVANCA”, impregnada de sustancia de aspecto hemático, en regular estado de conservación; 2.- Una (01) prenda de vestir denominada BLUSA, talla “L” impregnada de sustancia de aspecto hemático, en regular estado de conservación; 03.- Tres (03) hojas de papel blanco con manuscritos diferentes.
Dichas prendas de vestir y hojas de papel, se describen en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-057, inserta al folio 10 y su vuelto de las actuaciones que conforman la causa.
QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público, víctima por extensión y familiares del hoy occiso HENRY ELÍ ALVAREZ. En caso de no ser posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).