REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008282
ASUNTO : LP11-P-2012-008282

Aperturado el 30-10-2012, el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, y consecuencialmente, otorgado el derecho de palabra, la abogada ZAIDA DÁVILA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público expuso verbalmente la acusación en contra del imputado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, la cual cursa inserta a los folios 47 al 52 de las actuaciones, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES.
De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, para la búsqueda de la verdad. Por último la Fiscal solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, declarándose la apertura al juicio oral y público. Así mismo, se mantenga al encausado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta el 30-08-2012.

La defensa privada abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, expuso lo siguiente: ““De conversaciones con mi defendido, el mismo me manifestó que deseaba admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso, como medida alternativa, por lo que le solicito al Tribunal oiga a mi patrocinado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE.”

El Tribunal procedió a imponer al acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem; no siendo procedente por el delito imputado, el acuerdo reparatorio.

Seguidamente el Tribunal declara la admisión de la acusación fiscal, en contra del acusado de autos, quien se identificó como: JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 11.221.409, natural de La Azulita estado Mérida, nacido en fecha 21-02-1973, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico Superior en Administración, mención Ciencias Comerciales, de oficio: Asistente Administrativo del Mercal ubicado en La Azulita, hijo de Ramona Araque Viuda de Luzardo (v) y de Elías Luzardo Sulbarán (f), residenciado en La Azulita, calle 6°, Urbanización La Trinidad, Sector Mesa Alta, casa sin número, color rosado, de teja, al frente de la residencia del señor Nixon Angulo, más abajo de la Escuela Técnica Agropecuaria Simón Bolívar, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, números telefónicos: 0416-8719157, 0416-0746001 y 0274-9997409; por el delito de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el Ministerio Público refiere que la hoy víctima MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES, se presentó en fecha 26-08-2012 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 de La Azulita, denunciando que ese mismo día como a las 10:00 horas de la noche, se encontraba la mencionada víctima acostada en su habitación ubicada en la posada turística Tasca Restaurante “Juan”, la cual administra desde hace dieciocho meses, cuando escuchó que golpeaban fuertemente la puerta de la posada, por lo que se levantó para verificar que pasaba, y al salir de la habitación, vio a la empleada LEIDY YOHANA DURÁN a quien le dijo que se quedara en la parte de arriba, que él bajaba para ver lo que pasaba. Cuando llegó a la puerta, la vio partida, y al abrirla, un hombre a quien solo conoce de vista, sin mediar palabra le dio un golpe en el ojo izquierdo y comenzó a reclamarle que le entregara una bolsa que le había robado. Ante tal circunstancia, la víctima le dijo que entrara y buscara la bolsa, luego de buscarla y no encontrarla, continuó agrediéndolo. Debido a la agresión, la víctima se defendió y lo golpeó sacándolo hasta la calle, donde el hoy acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE se le fue encima nuevamente, golpeándolo varias veces por la cara y el pecho, y cuando observó a una comisión policial, le informó lo sucedido, por lo cual fueron trasladados hasta el Comando de la Policía, la víctima a formular la denuncia, y el acusado a imponerle los derechos y trasladado al Retén Policial.

Así mismo, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 222, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondientes a Expertos y testimoniales de los funcionarios policiales actuantes y de testigos presenciales, así como la declaración de la propia víctima, mencionada su necesidad y pertinencia de cada una en el correspondiente escrito acusatorio, inserto a los folios 47 al 52 de las actuaciones.

Seguidamente, el acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, supra identificado, expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso, y en esta Sala ofrezco mis disculpas a la víctima.”

La víctima MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES, expuso lo siguiente: “No tengo problema con este señor, quiero que todo quede aquí, él no se ha metido conmigo para nada”.


Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa, como del investigado y de la víctima, no tengo ninguna objeción para que le sea otorgado la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa de conformidad con el artículo 43 del COPP, y se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal en este caso.”

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR al acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 30 de octubre de 2012, en razón a la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, además la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de ocho años, aunado a que no consta que el acusado tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida alternativa, además el acusado se compromete a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES.

Por lo anteriormente acordado, se le impone al acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal; 2.- No abusar de la ingerencia de bebidas alcohólicas, y 3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.
Se le advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 11.221.409, natural de La Azulita estado Mérida, nacido en fecha 21-02-1973, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico Superior en Administración, mención Ciencias Comerciales, de oficio: Asistente Administrativo del Mercal ubicado en La Azulita, hijo de Ramona Araque Viuda de Luzardo (v) y de Elías Luzardo Sulbarán (f), residenciado en La Azulita, calle 6°, Urbanización La Trinidad, Sector Mesa Alta, casa sin número, color rosado, de teja, al frente de la residencia del señor Nixon Angulo, más abajo de la Escuela Técnica Agropecuaria Simón Bolívar, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, números telefónicos: 0416-8719157, 0416-0746001 y 0274-9997409; por el delito de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZERPA PUENTES; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 222, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE supra identificado, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 30 de octubre de 2012.

CUARTO: El acusado JOSÉ ALEXIS LUZARDO ARAQUE, deberá cumplir conforme al artículo 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Pena, las siguientes condiciones:
1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal.
2.- No abusar de la ingerencia de bebidas alcohólicas.
3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

QUINTO: Se deja sin efecto la medida de presentación que realiza el imputado por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 08 de La Azulita, estado Mérida, cada treinta (30) días, impuesta en fecha 30-08-2012. Al efecto, ofíciese a la referida Coordinación Policial de lo acordado.

SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Sin embargo, notifíquese a la abogada MARÍA ELMA ARAQUE NAVA, en su carácter de co-defensora del acusado de autos, debido a que no estuvo presente en el acto.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ