REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002997
ASUNTO : PP11-P-2009-002997


Celebrada la audiencia oral convocada para resolver en relación al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso y de las obligaciones impuestas al acusado José Gregorio Sequera Mendoza, Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 47 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 13-09-1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.935; que se subsume dentro del tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; asistido por la Defensora Defensora Pública Abg. FANNY COLMENAREZ, y oídas como fueron las partes, este Tribunal para decidir observa:




DEL ITER PROCESAL


En fecha 11-06-2010, se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, a la acusado José Gregorio Sequera Mendoza, ya identificado; que se subsume dentro del tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele las siguientes condiciones:



II
DE LA AUDIENCIA ORAL

Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que verificado el cumplimiento del ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA MENDOZA de acuerdo a la Constancia de Culminación emitida por la Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual refiere que finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del Lapso Impuesto, solicito el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Defensor Publico representado por la Abg. FANNY COLMENAREZ quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal y se adhiere a dicha petición. Es Todo.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa que el ciudadano; JOSE GREGORIO SEQUERA MENDOZA, cumplió con las condiciones planteadas en su oportunidad por el tribunal, como fue verificado en el expediente de la culminación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, como consecuencia se extingue la acción penal, así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Juicio Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.549.935 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se ordena el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre el referido imputado.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, remítase en su oportunidad al Archivo Judicial, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo en el copiador de decisiones interlocutorias con fuerza definitiva llevado por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 13 días del mes de Septiembre del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO No. 01.
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
Abg. GENIYANA PEREIRA