Guanare; 05 de Septiembre de 2012.
Años: 201º y 153º
CAUSA Nº 1C-754-12.
JUEZ (T) DE CONTROL
Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA (S) ABG. NAYMAR CORDERO.
SOLICITANTE DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PÙBLICA II (S)
ABG. MARISOL PERDOMO.
ADOLESCENTES IMPUTADAS
1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA (S)
GUERRERO ONOFRE KARLA LORENA
DELITO:
EXTORSIÒN
TIPO DE DECISIÒN
DECLARADA CON LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL FORMULADA POR LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada: María Alejandra Fernández, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra las Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolana, Natural de: El Venao, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha: 28/12/93, soltera, de profesión u oficio: oficios del hogar; Reside en el Barrio El Río, calle principal, a una cuadra de la Escuela Fray Andrés de Grasalema, Guanarito, Estado Portuguesa, Hija de padres desconocidos, Titular de la Cédula de Identidad V-25.472.310, y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolana, Natural de El Venao, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida en fecha: 23/11/97, soltera, de profesión u oficio: oficios del hogar, Reside en el Barrio El Río, calle principal, a una cuadra de la escuela Fray Andrés de Grasalema, Guanarito, Estado Portuguesa, Hija de padres desconocidos, Titular de la Cédula de Identidad V- 27.276.208; por la comisión del delito de: EXTORCION, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GUERRERO ONOFRE KARLA LORENA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2011, siendo la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde, la ciudadana: KARLA LORENA GUEERERO ONOFRE, quien se desempeña como Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos y Mercado de Capitales, del Estado Portuguesa, recibió llamada telefónica a través del N° de teléfono 0424-507.04.37, a su teléfono celular N° 0424-519.85.03, de una persona con timbre de voz masculino, y con acento colombiano, identificándose como el "Comandante Wincho", manifestándole que estaba llamando de la población de Guanarito, y que pertenecía al Ejército Colombiano de Liberación, haciéndole entender en varias oportunidades que se trataba de la Guerrilla Colombiana, una vez que se identificó, le hizo saber que estaba interesado en el caso del Administrador de la Alcaldía de Guanarito, ciudadano: WILMER GONZÁLEZ, que cursa por su despacho, ya que según lo que manifestaba dicho ciudadano, esta persona colaboraba mucho con su Ejército, y que ellos querían que éste permaneciera donde actualmente se encontraba, es decir, en su casa o en libertad, así mismo, le preguntó a la Fiscal del Ministerio Público, "que cuánto costaba eso, cuanto hay que pagar, ponga usted el precio," y le pidió que lo atendiera en su despacho, por lo que la Fiscal le manifestó que se dirigiera a su oficina el día lunes 29 de este mes y año, quedando esta persona en enviar a un ciudadano a dicha entrevista, recalcándole que "Cuidado me echa una vaina", en forma amenazante, y que su número de teléfono se lo había proporcionado un abogado de Guanare. Al día siguiente, la Fiscal KARLA GUERRERO, se dirigió al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) a formular la denuncia, por lo que en fecha: 29/8/11, siendo las 9:15 horas de la mañana, se conformó una comisión integrada por la SUB-COMISARIO: YAMILETH FAJARDO, INSP. JEFE VÍCTOR HEREDIA, INSP. CARLOS CONTRERAS y DTVE. LUIS JIMÉNEZ, adscritos a dicho Organismo, y se dirigieron a la Sede del Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos y Mercado de Capitales, ubicada en la avenida Juan Fernández de León, a fin de realizar vigilancia, y una vez transcurridos 20 minutos se hizo presente un ciudadano, quien se entrevistó con la Fiscal en referencia, por un espacio de 10 minutos, y al salir abordó un vehículo modelo Fiat, modelo Uno, color verde, por lo que procedieron a realizar la aprehensión del mismo, quien quedó identificado como: DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, quien le indicó a los funcionarios que el ciudadano apodado el WUINCHO, lo había contactado a través de un número de teléfono 0426-956-01-65, dando las características del mismo así como de su posible ubicación. Ya siendo las 2:05, horas de la tarde de ese mismo día, se conformó una comisión adscrita a dicho Organismo, integrada por los funcionarios INSP. JEFE VÍCTOR HEREDIA, INSPS. JEFES JOSÉ NAVEA y ASTERIO JIMÉNEZ, INSPS. CARLOS CONRERA, JUAN VALENZUELA, SUB/INSP. CARLOS MÁRQUEZ Y DTVE. FERNANDO TOVAR, quienes se dirigieron a la Población de Guanarito, con el objeto de ubicar al mencionado como "El Wuincho", lograron visualizar en un Establecimiento denominado Pollos en Brasa El Portal, ubicado en el Sector Salida a la Hoyada, un ciudadano que presenta las características aportadas por el ciudadano: DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, por lo que ingresaron al mencionado local, y solicitaron la identificación de esta persona quedando identificado como: LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, quien se encontraba en compañía de un hombre y dos mujeres, quienes quedaron identificados como: ENDER DANIEL BAUTISTA JAIME, y las Adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), observando que sobre la mesa donde se encontraban comiendo estas personas se encontraba un teléfono celular marca color negro, marca Movilnet, modelo ZTE, y al realizar una revisión al mismo, se percataron que en el buzón de salidas se encontraba descrito el nombre "Fiscal" con el N° 0424-519-85-03, perteneciente a la Fiscal del Ministerio Público KARLA GUEERERO, por lo que procedieron a aprehenderlos y a trasladarlos al SEBIN, para el proceso legal correspondiente.
LAS PRUEBAS RECABADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS RESULTADOS ARROJADOS SON LOS SIGUIENTES:
PRIMERO: Acta de Investigación, de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Víctor Heredia, adscrito a esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguiente diligencia policial: "Continuando con diligencias policiales, relacionadas a denuncia interpuesta en acta que antecede por la Fiscal Segunda del Ministerio en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros Mercados de Capitales Abogada Karla Lorena Guerrero, quien a las 13:35 horas aproximadamente recibió llamada telefónica del móvil celular 0426-9560165, de un sujeto que se identifico como Wuicho, donde manifestó que guardara ese numero celular para otros contacto. Siendo las 14:05 horas y minutos de la tarde de hoy, me traslade en compañía, de los Inspectores Jefes José Navea, Asterio Jiménez, Inspectores Carlos Contreras, Juan Valenzuela, Sub./lnspector Carlos Márquez y Detective Fernando Tovar, a bordo de las unidades con la matriculas A29AB9K y 59N-OAE, hacia la población de Guanarito de esta entidad específicamente carrera 10, con calle 03, frente a la venta de repuesto 23 de Enero, con la finalidad de ubicar y aprehender al sujeto apodado “El Wuicho”. Una vez en la referida población procedí a realizar un patrullaje minucioso, logrando observar en el estacionamiento denominado Pollos en Brasa El Portal, ubicado en el sector salida a la Hoyada, un ciudadano que presentaba las características aportadas en actas que antecede por el ciudadano ARAQUE SOSA DOUGLAS ALI, motivo por el cual procedí a ingresar al referido estacionamiento identificándome como funcionario de estos servicios y exponer el motivo de nuestra presencia solicite la identificación del ciudadano antes mencionado siendo identificado de la siguiente manera: LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ Cédula de Identidad V- 13.186.925, quien se encontraban en compañía de un (01) ciudadano y dos (02) ciudadanas identificadas como: Bautista Jaime Ender Daniel, Tovar Cadevilla Elena Rosario (Adolescente) y Cadevilla Mileixa Coromoto (Adolescente) Titulares de la Cédula de Identidad V-20.423.494, V-25.472.310 y V-27.276.208, respectivamente, observando que en la mesa donde se encontraban sentado, había un teléfono de color negro, marca Movilnet, modelo ZTE- CX992, ubicado frente al ciudadano identificado como: LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, antes identificado, procediendo a realizar una revisión al prenómbrelo teléfono percatándome que en el buzón de salida y directorio se encontraba descrito "FISCAL" siendo el numero 0424-5198503, perteneciente a la Fiscalía del Ministerio Publico objeto de amenaza, por lo antes expuesto de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la detención de los cuatro (04) ciudadanos antes mencionados, de igual forma imponiéndoles a los dos primero de sus derechos como imputados tipiados en el articulo 125 de la precitada Ley, las Dos (02) ciudadanas Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quedando plenamente identificado de la siguiente manera: 1.- LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad V-13.186.925, nacido en el Barrio Gamero, Guadualito, Estado Apure, donde nació el 05-09-1973, de 37 años de edad, Hijo de Manuel Bautista y Mariela Díaz; Residenciado en el Barrio El Río, carrera 12, entre avenidas 01 y 02, casa de color verde rejas negras y del sector Boca de Guanare Viejo, 2.- BAUTISTA JAIMES ENDER DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad V- 20.423.494, nacido en el sector el Nula Municipio Páez, Estado Apure, donde nació el 23-07-1992, de 19 años de edad, hijo de Luis Bautista y Mariela Díaz, residenciado en el Barrio El Río, carrera 12, entre avenidas 01 y 02 casa de color verde rejas negra, 3.- CADEVILLA MILEIXA COROMOTO, Titular de la Cédula de Identidad V- 27.276.208, nacida en el sector El Venao Municipio Guanarito, donde nació el 26-11-97, de 13 años de edad, hija de Leobardo Arroyo y Gladys Cadevilla, Residenciada en el Barrio El Río, Carrera 12, entre avenidas 01 y 02, casa de color verde rejas negra, 4.- TOVAR CADEVILLA ELENA ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad V- 25.472.310, nacida en el sector El Venao Municipio Guanarito, Hija de Ángel Francisco Tovar y Gladys Cadevilla, Residenciada en el Barrio El Río, carrera 12, entre avenidas 01 y 02 casa de color verde rejas negra. Cabe destacar que en el procedimiento fungieron como testigo los siguientes ciudadanos Jaimes Ramírez Norberto, Titular de la Cédula de Identidad V- 22.689.659, y Neyda Contreras Molina, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.333.265, quienes fueron citados a fin de que rindan entrevista. Acto seguido me retire del lugar haciéndole del conocimiento vía llamada telefónica a las abogada Susana Payan y María Alejandra Fernández Fiscal Primera y Fiscal Quinta represéntate a quienes les informe de las diligencias policiales realizadas dándose por enteradas, de igual forma a la Comisario Linda Gannett Jefe (E) de la Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, ordenando plasmar la presente actuación policial en la presente acta. Es todo.
SEGUNDO: Acta de Denuncia: de fecha 28 de Agosto de 2011, de la ciudadana: KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el día 23-02-1977, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Fiscal del Ministerio Publico, laborando actualmente como Fiscal Segunda en Materia de Corrupción, Banco Seguros y Mercados de Capitales, ubicada en la Av. Juan Fernández de León, sector Barrio Sucre, de esta ciudad, residenciada en la Urbanización San Francisco, avenida dos, con calle 06, casa 225, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V- 12.580.157, con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: "El día de ayer 27 del mes y año en curso, siendo las 01:25 horas y minutos de la tarde, recibí llamada telefónico a través del numero 0424-5040437, a mi celular numero 0424-5198503, por una persona de timbre de voz masculino, con acento colombiano, identificándose como el Comandante "Wicho", quien manifestó que me estaba llamando de la población de Guanarito de este mismo estado, diciéndome lo siguiente: "Nosotros somos del EJERCITO, ¿Usted me entiende? De Colombia, pero ahorita venimos del Elorza e hizo otras referencias a ejercito de liberación", por lo que deduje que se trataba de la Guerrilla Colombiana, que fue lo que me dio a entender; manifestándome que estaban interesados en el caso del administrador de la Alcaldía de Guanarito, ciudadano: WILMER GONZÁLEZ, porque este ciudadano; según el les colaboraba mucho a ellos en la población de Guanarito y por eso ellos querían que el estuviese donde estaba actualmente, ósea en su casa o en libertad, por los que me manifestó lo siguiente "bueno, hablando claro, queremos saber cuanto hay que pagar o ponga usted el precio", a lo que le manifesté, que no le recibo dinero a nadie, diciéndome este "bueno, yo quiero saber que hay en ese caso y como esta ese caso", le respondí, que no hablo de las causas por teléfonos con nadie, insistiendo en que lo atendiera, le manifesté, que si quería que lo atendiera, que se trasladaran al despacho fiscal a las ocho de la mañana del día Lunes, y me pregunta que fiscalía era esa, respondiéndole que era la Fiscalía Segunda contra la Corrupción, observe que no me entendió lo que le dije, porque me volvió a preguntar ¿Qué fiscalía? Le respondí nuevamente que fiscalía era; a lo que me dijo, "No importa, igual tengo su numero de teléfono, y cualquier cosa la llamamos, yo no voy a ir, voy a inviar a alguien, cuidado y usted, me hecha una vaina, porque yo vengo del Elorza, sepa que su numero de teléfono me lo dio un abogado de Guanare" a lo que le pregunte ¿Qué abogado es? Respondiendo "que no me podía dar esa información por esta vía, que el lunes lo sabría", En este sentido, es importante señalar, que obviamente este ciudadano me esta amenazando, toda vez que mis padres y hermanos residen en la población del Elorza Estado Apure, cuestión esta que me preocupa por demás, debido a que corre riesgo la integridad fiscalía de mis padres y hermanos, en virtud de que en la referida población es un paso de Guerrillas, por ser una zona muy cercana a la frontera colombiana. Por otra parte es importante señalar, que el padre y un hermano del ciudadano: WILMER GONZÁLEZ, en día pasado se trasladaron a la finca de mi esposo, y lo abordaron, pidiéndoles que intercedieran ante mi persona por este ciudadano, al momento mi esposo no me comento nada para no sugestionarme con mi trabajo, pasado aproximadamente una semana, me lo comento y no le preste atención motivado a que eso no interfería en mía labores, le recomendé a mi esposo, que si lo abordaban nuevamente, les manifestara que la fiscal era yo, y que el no tenia conocimiento de los casos que se investigas en el despacho, siendo que mi esposo tuvo conocimiento de ese caso por los medio de comunicación, asimismo en otra oportunidad le enviaron unos mensajes de texto, diciéndole que por favor me dijera, que la defensa de este ciudadano iba a solicitar una fianza para que yo no me opusiera, obviamente yo solicite la medida privativa de libertad, en virtud de que el caso lo amerita, por la gravedad de los delitos, supe esto posterior a que se celebrara la audiencia manifestándoseme mi esposo que este mensaje se lo envío un cuñado de: WILMER GONZÁLEZ, esto se lo comente a la Fiscal Superior de este Estado Doctora Graciela Benavides, en esa oportunidad vía telefónica, a estos dos últimos sucesos no le di importancia y dejaron de molestar a mi esposo, pero hasta ayer que recibí esta llamada amenazante, preocupándome además, que la familia de este ciudadano tienen conocimiento de la ubicación del lugar de trabajo de mi esposo y de mi residencia familiar, Es todo.
TERCERO: Acta de Investigación, de fecha 29 de Agosto de 2011, por la funcionaría Sub./Comisario YAMILET FAJARDO, adscrito a esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguiente diligencia policial: "Continuando con diligencias policiales, relacionadas a denuncia interpuesta en acta que antecede por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros Mercados de Capital Abogado Karla Lorena Guerrero, donde presuntamente en el día de hoy se presentaría un ciudadano actuando como emisario de un sujeto apodado el Wuicho, siendo las 09:15 horas de la Mañana de hoy, me traslade en compañía del Inspector Jefe Víctor Heredia, Inspector Carlos Contraras y Detective Luis Jiménez, a bordo de la unidad A29AB9K, hacia la Avenida Juan Fernández de León, específicamente a las inmediaciones de la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con Competencia en materia Contra la Corrupción, de la ciudad de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de realizar vigilancia en el ente publico. Una vez en el lugar realizando una espera aproximada de veinte (20) minutos se hizo presente un ciudadano con las siguientes características; 1.76 de estatura, tez blanca, cabello negro, contextura fuerte y la vestimenta; franela azul, Blue Jeans, ingresando a la oficina de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico en materia Contra La Corrupción Banco Seguros y Mercados de Capitales, donde se entrevisto con la mencionada Fiscal Objeto de amenaza, durando por un especio de Diez (10) minutos, saliendo de dicha oficina con sentido hacia la Avenida Juan Fernández de León abordando un vehículo marca Fiat, modelo uno, de color verde placas DAI03B, conducido por el ciudadano Mejias Paredes Carlos Rafael, titular de la cédula de identidad V- 13.960.633, procediendo a practicar la detención del ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALI, titular de la cédula de identidad V- 11.839.939, nació en el Vigía Estado Mérida, el día 12-09-73, de 37 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector Flor Amarilla Municipio Guanarito, amparándonos en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, asimismo imponiéndoles de sus derechos como imputados tipificado en el Articulo 125 de la prenombrada Ley. Acto seguido procedí a trasladarme hasta la sede de nuestro despacho con el ciudadano detenido así como el ciudadano Mejias Paredes Carlos Rafael, testigo del procedimiento. Cabe destacar que al momento de la aprehensión dicho ciudadano portaba en la mano derecha un (01) teléfono marca Movilnet modelo Huawei G5010, serial numero YW4CAD6051715985, color negro, anaranjado, una pila marca Huawui, serial numero BYDA50810561, tarjeta Sin serial 8958060001008889525, tres copia de Boucher descrito de la siguiente manera Banco Bicentenario numero 33468106, por un monto de trescientos (300) bolívares Fuertes, Banco Fondo Común numero de cuenta 1951000512, por un monto de tres mil quinientos (3.500) bolívares fuertes, Banco Sofitasa numero 470024979, por un monto de trescientos (300) bolívares fuertes, Un cheque del Banco Fondo Común numero 89-81227778, por un monto de treinta mil (30.000) bolívares fuertes, trescientos veinte (320) Bolívares fuertes descrito de la siguiente manera; seis (06) billetes de cincuenta (50) bolívares fuerte seriales F50528466,D52019064, J52480624, D11290990, F39593024, B34964000, Dos (02) billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes seriales N33691806, D03216584, MANIFESTANDO EL CIUDADANO DETENIDO QUE EL SUJETO APODADO EL Wuicho lo había contactado a través del numero 0426-9560165, y el mismo tenia las siguientes características; 1.70 estatura, ojos verde contextura delgada, tez trigueña, como de 35 años de edad, aproximadamente. Por lo antes expuesto lo notifique vía telefónica al ciudadano Abogado Eugenio Molina Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de guardia quien se dio por enterado, asimismo a la Comisaría Linda Gannett Díaz Jefe (E) de la Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, ordenando plasmar la presente actuación policial en la presente acta. Es todo.
CUARTO: Acta de Investigación, de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE JOSÉ NAVEA, adscrito a esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas al expediente 012-2011, de este despacho, llevado conjuntamente con la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo del Abogado Hahkel Yamil Escalona según causa 18F01-2C-1184-11, siendo las 16:55 horas y minutos de la tarde me traslade en compañía del Inspector Juan Valenzuela y el Detective Fernando Tovar, en la unidad placas A29AB9K, hacia el Palacio de Justicia con la finalidad de hacer comparecer a las ciudadanas Adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad V-27.276.208, y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad V-25.472.310, por ante el Juzgado de Control numero 01 sección Penal adolescentes a cargo de la Abogado Senaida Rosalía González Sánchez dándole cumplimiento al oficio numero 1139-C1, de fecha emanado de esa dependencia Judicial. Una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionario de estos servicios y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el alguacil de guardia sellando y recibiendo a las ciudadanas adolescentes antes descrita. Por lo antes expuesto nos retiramos del Palacio de Justicia hacia la sede de nuestro despacho donde le informamos a la Comisario Linda Ginett Díaz, Jefe de la Base territorial de Contrainteligencia Guanare, ordenando plasmar la presente actuación policial en la presente acta. Es todo.
SEGUNDO
La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de las Adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende de las actas procesales que la ciudadana: KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, quien se desempeña como Fiscal Segunda en Materia de Corrupción, Banco Seguros y Mercados de Capitales, y quien lleva averiguación penal en contra del ciudadano WILMER GONZÁLEZ, Administrador de la Alcaldía de Guanarito, y recibió una llamada telefónica por parte de una persona que se identifico con el apodo de "El Wicho", manifestándole que la estaba llamando de la población de Guanarito de este mismo estado, diciéndole lo siguiente: "Nosotros somos del EJERCITO, ¿Usted me entiende? De Colombia, pero ahorita venimos del Elorza e hizo otras referencias a ejercito de liberación", por lo que dedujo que se trataba de la Guerrilla Colombiana, así mismo le manifestó que estaban interesados en el caso del administrador de la Alcaldía de Guanarito, ciudadano: WILMER GONZÁLEZ, porque este ciudadano; según el les colaboraba mucho a ellos en la población de Guanarito y por eso ellos querían que el estuviese donde estaba actualmente, ósea en su casa o en libertad, por los que me manifestó lo siguiente "bueno, hablando claro, queremos saber cuanto hay que pagar o ponga usted el precio", Posteriormente recibió en su despacho la visita del ciudadano: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALI, quien le realizo el mismo ofrecimiento, siendo aprehendido en la salida de la Sede de la Fiscalía, por funcionarios del SEBIN, y este ciudadano los condujo al mencionado como el Wicho, quedando identificado como: LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.186.925, quien se encontraban en compañía de un (01) ciudadano y dos (02) ciudadanas identificadas como: Bautista Jaime Ender Daniel, TOVAR CADEVILLA ELENA ROSARIO y CADEVILLA MILEIXA COROMOTO, ambas adolescentes, observando que en la mesa donde se encontraban comiendo, había un teléfono de color negro, marca Movllnet, modelo ZTE. Ahora bien, como se observa de lo antes descrito, el hecho cometido en contra de la victima, fue realizado por personas de sexo masculino, por cuanto de la declaración de esta, se desprende que era una voz de sexo masculino, y efectivamente, la persona que la confronto en su despacho fue el ciudadano: ARAQUE SOSA DOUGLAS ALI, y la persona que la llamo por teléfono, fue el ciudadano identificado como: LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, apodado el Wicho, así mismo se observa, que la única mención que se hace de las adolescentes imputadas en el desarrollo de la investigación, es que se encontraban en compañía de los ciudadanos antes mencionados al momento de su aprehensión, no habiendo otra circunstancia que las vincule con el hecho cometido en contra de la ciudadana: KARLA LORENA GERRERO ONOFRE, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
TERCERO
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de las Adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por lo antes expuesto se Declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la misma Ley Especial. ASI SE DECIDE.
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