REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guanare, 17 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Causa N°: 2C-750-12.
Imputado:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).

Victimas: Villegas Villegas Yindlys Jaimar, Villegas Duin Anabelis Coromoto y Lucena Escalona José Manuel.
Delitos: Homicidio Culposo.
Fiscal V (Aux): Abg. María Alejandra Fernández Camacho.
Decisión: Sobreseimiento por muerte del Imputado.

En la presente causa se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado María Alejandra Fernández, el cual se recibiere en fecha 04 de Septiembre de 2012, a favor del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal, consideró de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que por estar fundamentada la presente solicitud de sobreseimiento, en la causal relativa a muerte del imputado, por razones obvias, existe la imposibilidad de juzgamiento del procesado, por la carencia física del adolescente (se omite), es decir, por el motivo inexorable de la cesación de la vida, no se hace necesario el debate, razón por la cual pasa a decidir por auto la presente solicitud, prescindiendo de la audiencia oral que al efecto prevé la citada normativa.

Los hechos investigados están referidos al suceso de fecha 25 de Junio de 2012, cuando siendo las 12:00 pm, los funcionarios José Luis Pineda Ambla, Gregorio Yépez, adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, fueron informado por el Oficial Jairo Pérez, que en la carretera Guanare-Gato Negro, adyacente al central Azucarero Río Guanare del Municipio Guanare, había ocurrido un accidente de tránsito, por lo cual se apersonaron al lugar, constatando que se trataba de un volcamiento de un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Arsen, tipo Paseo de color negro, conducida por el adolescente (omitido), quien iba acompañado por las adolescentes (omitidas), falleciendo de forma instantánea (omitidos).

En orden a lo acontecido y revisadas las presentes actuaciones, se apunta y se repite nuevamente que la ley penal adjetiva ordinaria establece respecto del sobreseimiento, en el artículo 323, “... el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral...salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En atención a este dispositivo legal, considera, este Juzgado, que la norma faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, a su prudente arbitrio; pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así mismo, considera la Juzgadora, que en el presente caso, en ningún momento, se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho; por lo que no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, tratándose de la muerte del imputado, circunstancia inexorable en la vida del hombre y que jurídicamente libera al autor de un hecho punible, por truncar cualquier opción de vida.

Entonces, presentada la solicitud formal de sobreseimiento definitivo por parte del Ministerio Público y habiéndose obtenido copia certificada que consta al folio 16, firmada y con sello húmedo del registro de defunción, suscrito por la galeno Zuleima Arambule, donde consta que el ciudadano Lucena Escalona José Manuel, falleció en fecha 25 de Junio de 2012, a causa de fractura de cráneo, medio idóneo para certificar la muerte, lo cual basta a este Tribunal, para dar por probada la muerte del mencionado ciudadano, es por lo que se consideró procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa por muerte del imputado, fundamentado en el medio veraz descrito, que cursa en autos.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, por haber operado la muerte del imputado, en consecuencia dicta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida al ciudadano (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se instruía en su contra, en perjuicio de las ciudadanas (omitidos), todo de conformidad con el artículo 48 numeral 1 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada y remítase al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.




Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.




Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
NP/NB:
Causa: 2C-750-12.
Sobreseimiento por muerte del Imputado.