REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-677-12.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. NELIDA BOLÍVAR.
FISCAL AUXLIAR QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARÍA ALEANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO.
DEFENSORA PUBLICA II(S):
ABG. MARISOL PERDOMO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
VICTIMA:
WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS
La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El Ministerio Público manifestó que el hecho que dio lugar a la investigación ocurrió en fecha 14 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, cuando la víctima ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, llegó a su residencia ubicada en el Barrio la Guajira, calle principal, entre carreras 01 y 02, casa sin número, al lado de la Agencia de Loterías “El Tiuna” en Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa y observó que la ventana frontal de la vivienda estaba forzada y roto sus vidrios, verificando también que el sistema de alumbrado del patio de la vivienda estaba cortado al igual que el sistema de cercado eléctrico, se encontró dañado el techo del estacionamiento y se percató que lo sustraído de la casa fue una consola y control remoto de un aire acondicionado de 18000VTU y una unidad de aire acondicionado con su respectivo control remoto, por lo cual informó verbalmente a los funcionario, procediendo posteriormente a denunciar lo acontecido.
Ya informados los funcionarios de la Comisaría del Sector Mesa de Cavacas, adicionalmente recibieron una llamada anónima, que informaba la descripción de los posibles autores del hecho y donde éstos se encontraban con los objetos sustraídos de la mencionada vivienda, por lo que se apersonaron en la Calle Cristal del mismo barrio, donde vive un joven apodado “El Tetón”, donde se encontraban dos ciudadanos tratando de introducir a dicha casa, unos equipos de aire acondicionado tipo Slipt de color blanco, quedando identificados dichos ciudadanos como (Se omite) (adolescente) y Ramón Coromoto Escalona Rodríguez y los objetos incautados en manos de los mencionados resultaron ser un aire acondicionado marca ECOX de color blanco sin seriales aparentes, otro marca GREEN de color blanco, seriales C101337602311510150591, modelo MSE-18CR provisto de consola marca GREEN de color blanco, serial C101337602011505120574, siendo que la víctima manifestó que eran los objetos sustraídos de su vivienda. Finalmente como prueba incriminatorias, se apunta el hecho que el ciudadano Andrés Eduardo Sánchez Rivero, declaró que el joven (Se omite), pidió una carrera cerca de la Agencia de Loterías El Tiuna, ubicada al lado de la casa de la víctima y montó en el vehículo aires acondicionados, que conforme a la investigación, resultaron ser los mismos sustraídos de la casa de la víctima.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito de acusación mencionando como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
Acta Policial de fecha 14-01-2012, suscrita por los funcionarios José Luis López, Jesús Pacheco y Yélgica Méndez, adscritos a la estación Policial de Mesa de Cavacas, dejan constancia que el ciudadano Gómez Sánchez Wilmer Rolando, se presentó a dicha estación manifestando se habían introducido en su casa de habitación, causando daños a ventanas y techo, hurtando dos equipos de acondicionadores de aire con las consolas, siendo que posteriormente, los mencionados funcionarios recibieron llamada telefónica anónima, quien aportó la información, que en la calle Cristal del Barrio La Guajira, cerca de la casa de un joven apodado “El tetón”, se encontraban dos muchachos tratando de introducir dos equipos de aire acondicionado a una vivienda, por lo cual, los funcionarios, a dicha dirección se apersonaron, logrando abordar a los referidos ciudadanos cargando en su poder los dos equipos de aire acondicionado, quedando identificados como (Se omite) (adolescente) y Ramón Coromoto Escalona Rodríguez (adulto) y los objetos que cargaban resultaron ser un aire acondicionado marca ECOX de color blanco sin seriales aparentes, otro marca GREEN de color blanco, seriales C101337602311510150591, modelo MSE-18CR provisto de consola marca GREEN de color blanco, serial C101337602011505120574, coincidiendo con las características aportadas por la víctima como hurtados de su casa de habitación.
Acta de Denuncia de fecha 14-01-2012, formulada por el ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, quien observó al llegar a su casa, que la ventana frontal de la misma había sido forzada al igual que el techo del estacionamiento, donde le hurtaron dos equipos de acondicionadores de aire y las respectivas consolas, causando daños igualmente al cercado eléctrico.
Acta de Entrevista del ciudadano Sánchez Rivero Andrés Eduardo, quien afirmó que en labores de taxista de la ruta vecinal número 76, le fue solicitada un servicio de carrera en la calle principal de Mesa de Cavacas, específicamente al lado de la Agencia de Loterías, por un joven delgado y de piel morena, quien montó en la parte trasera del vehículo dos aires acondicionados con una consola y solo se hizo un recorrido de una cuadra y media, donde bajó los aires, pagó el servicio y se quedó.
Experticia de Regulación Real, de fecha 15-01-2012, donde el funcionario Javier Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, deja constancia de los objetos relativos a do aire acondicionados marca ECOX, modelo Split de color blanco, valorado en 1800 Bs, otro marca GREEN, modelo Split MSE-18CR de color blanco con serial y consola, valorado en 2800 Bs.
Acta de Investigación Penal y acta de Inspección Técnica nro 089, de fecha 15-01-2012, donde el detective Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, deja constancia que se traslado al lugar de los hechos en compañía con el funcionario Javier Pérez y de la víctima y donde el funcionario Javier Pérez, efectuó la inspección del sitio del suceso, resultando ser una casa de habitación ubicada en la calle principal entre carreras 01 y 02 del Barrio la Guajira, sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos a la experticia de avalúo real 9700-0254-007 y el acta de inspección técnica 089.
Las declaraciones de los expertos funcionarios Agente Pérez Javier y Oficiales López José Luis, Jesús Pacheco y Méndez Yelgica. Así también de la víctima Wilmer Rolando Gómez Sánchez y el testigo Sánchez Rivero Andrés Eduardo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representada por la Abg. María Alejandra Fernández, narró los hechos que imputa al adolescente (Se omite), acusándolo por el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3,4 y 6 único aparte del Código Penal, en perjuicio del Wilmer Rolando Gómez Sánchez. Así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el libelo acusatorio y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sea impuesta al adolescente las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos años.
Por su parte la Defensa Pública II Suplente Abg. Marisol Perdomo, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados y solicitó al tribunal se le aplicara la sanción inmediata rebajada a la mitad.
Impuesto el adolescente del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien seguido manifestó que deseaba admitir los hechos.
Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente la acusación del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra el adolescente (Se omite), por el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6 único aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de Wilmer Rolando Gómez Sánchez, por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, se procedió a informar al imputado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también del procedimiento de admisión hechos, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS”.
DE LA SANCIÓN
El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la Lopnna, por lo que considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensables para imponer la sanción; en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.
Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad suficiente para comprender y entender el significado de las sanciones impuestas, así como el alcance de las mismas y más aún la capacidad para cumplirlas y siendo que el fin del sistema penal de responsabilidad del adolescente es educativo y postula que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las sanciones a imponer, aunado a esto, el hecho que el objetivo de la ley es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, no obstante debe internalizar que su conducta fue negativa, es por lo que, conforme a la entidad del delito (hurto calificado) se aplica la rebaja de la mitad, es decir, a los dos años solicitados por el Ministerio Público se le rebaja la mitad, quedando el tiempo de cumplimiento de las sanciones en un (1) año, todo en conformidad con los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:
PRIMERO: Condena al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Rolando Gómez Sánchez, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le imponen las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, realizándole la rebaja de la mitad por tratarse de un hurto calificado, el cual no atenta contra la integridad física de la persona, sanciones éstas que serán determinadas y especificadas por el Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación de fecha 16-01-2012, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “e” de la Lopnna, consistentes en la presentación ante el Alguacilazgo una vez al mes y la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, por cuanto el adolescente fue impuesto de las descritas sanciones, conforme al procedimiento de admisión de los hechos.
TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de la especificación, control y cumplimiento de las sanciones impuestas.
Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604 y 605, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección Penal Adolescentes
Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria,
CAUSA 2C-677-12.
NP/NB.
Admisión de Hechos.
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