REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 03 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Realizada la audiencia oral por captura del Joven Adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), quien fue puesto a la orden de este Tribunal por oficio 605 de fecha 01-09-2012, emanado del Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quien lo detuvo por estar solicitado por el Juzgado Primero de Control del estado Lara, cuando siendo las 6:00 horas de la tarde del 01-09-2012, en el Punto de Control de Boconoíto estado Portuguesa, cumpliendo servicios de seguridad, los funcionarios Moreno Contreras José y Quiroz Jiménez Ewduar, revisaron un vehículo tipo taxi, marca Toyota, modelo Corola de color azul de la Línea El Milagro y al monitorear la cédula de identidad de los tripulantes, resultó solicitado el mencionado joven adulto.
El Tribunal impuso al joven adulto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestó estar conforme con la explicación del tribunal en cuanto a la declinatoria de competencia.
Presentes el Ministerio Público representado por la Abogado María Alejandra Fernández y la defensa pública (s) Marisol Perdomo, manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal de declinar la competencia por cuanto la requisitoria u orden de captura procede de un Juzgado del estado Lara. Así las cosas y verificado el acta policial 1432 suscrita por los funcionarios Moreno Contreras Jsé y Quiroz Jiménez Edwar, adscritos al Destacamento 41 de esta ciudad, donde se refleja efectivamente que el oven adulto aprehendido está solicitado por el Juzgado Primero de Control del estado Lara, Sección Adolescentes, según oficio 4379 de fecha 05-10-09, oficio 1681 de fecha 07-04-2011, memo 3152 de fecha 05-10-09, expediente interno KP0102006000013 por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones personales graves, consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar del joven adulto (omitido), es el Juzgado que emitió las órdenes de captura antes descritas, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado primero de Control Sección Adolescentes del estado Lara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Declina la competencia de las actuaciones interpuestas por el Comandante del 2do Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional, donde presentaba al joven adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que el mencionado ciudadano es requerido por el Juzgado Primero de Control del estado Lara, Sección Adolescentes, según oficio 4379 de fecha 05-10-09, oficio 1681 de fecha 07-04-2011, memo 3152 de fecha 05-10-09, expediente interno KP0102006000013 por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones personales graves, en consecuencia no cursando en los archivos de este Tribunal causa relacionada con el mencionado ciudadano, debe necesariamente declinarse la competencia en conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al objeto de resolver el estado cautelar del mismo.
Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento Nro 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad, para que agilice y haga efectivo el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Circuito Judicial penal del estado Lara, cuyas actuaciones de igual manera se le remitirán para ser entregadas al Tribunal competente (Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara). Quedaron notificados los presentes de la decisión. Cúmplase.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
Causa: 2C-744-12.
NP/NB:
Declinatoria de Competencia.