REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre del año 2012
Año 201º y 152º

Causa Número: E-398-12

La Juez de Ejecución Abg. Omly Soto

El Secretario: Abg. Edwin Luna
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La Fiscal V Abg. María Alejandra Fernández

La Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez

El Adolescente Sancionado: Se Omite por Razones de Ley

Victima: Estado Venezolano.

Audiencia Oral: Imposición de la Medida Sancionadora.


Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Se Omite por Razones de Ley, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-09-1995, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: ““La finalidad de este acto es la imposición de las sanciones del joven sancionado, solicito se le imponga las mismas y se le pregunte que esta realizando actualmente para poder determinar cuales son las reglas de conducta a establecer y como reglas de conducta que asista ante el equipo técnico Multidisciplinario, solcito copia simple del acta, es todo”

Seguidamente el Juez impuso al sancionado Se Omite por Razones de Ley de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar”

En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Publica; ejercida por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “Esta audiencia es de imponer las reglas de conducta a mi defendido, solicito se le imponga la de estudiar, en virtud de que mi defendido tiene la iniciativa de inscribirse para continuar sus estudios y de libertad asistida ante el equipo técnico Multidisciplinario de este tribunal, solcito copia simple del acta, es todo”

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal en materia de adolescentes tiene un fin primordial que es educativo, que implica que con su imposición, se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue promover la educación del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social, es esto lo que se persigue con la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta, y con la Libertad Asistida que el sancionado se someta a la supervisión y orientación de personas profesionales a los fines de orientarlo y hacer seguimiento social.

El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Reglas de Conducta: "Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…”.

El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Libertad Asistida: "…consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al adolescente sancionado. Se Omite por Razones de Ley, de las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia de inscripción y constancia de notas por ante el Tribunal. b).- Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y Libertad Asistida: a) Recibir las orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de seis (06) meses, fecha probable que cumple la sanción el 27 de marzo de 2013. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 27 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN LUNA