REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: RP01-R-2012-000210

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS TINEO, Defensor Privado del Ciudadano EUDE REQUENA CEDEÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de junio de 2012, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN en contra el ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de ADOLESCENTE (se omite la identificación conforme al artículo 65 de la LOPNNA), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente realiza cinco denuncias contra la decisión dictada por el Juzgado A quo, las cuales se sustentan en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de la decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Juicio, Extensión Carúpano, CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN en contra del ciudadano EUDE REQUENA CEDEÑO. Por otra parte, riela al folio cincuenta y uno (51) de la presente pieza procesal, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 108 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones Judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta ajustada a derecho fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Oral el día 02/10/2012 a las 11:00am; considerando para ello, que los días 17,18 y 19 de Septiembre de 2012, no se dio despacho en esta Sala, en virtud a permiso concedido a la Dra. Cecilia Yaselli Figueredo a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas, Distrito Capital; asimismo se deja constancia que los días 20 y 21 de los corrientes, los Miembros de esta Alzada se encontraban en el Estado Nueva Esparta, acudiendo al llamado formulado por la Escuela Nacional de la Magistratura. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS TINEO, Defensor Privado del Ciudadano EUDE REQUENA CEDEÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de junio de 2012, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de ADOLESCENTE (se omite la identificación conforme al artículo 65 de la LOPNNA).-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
La Jueza Presidenta, Ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/EDG.-