REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005826
ASUNTO : RP01-P-2012-005826

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.693, nacido en fecha 29/05/1980, de -- años de edad, de profesión u oficio vendedor de productos agrícolas y verduras, de estado civil casado, hijo de Juan Hernández (v) y Silvia Widen (v), residenciado en Calle Ecuador, cruce con calle Orinoco, Sector el Mercado Municipal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, específicamente en el establecimiento comercial de nombre “Agropecuaria Hernández Widen C.A, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudad, la ABG. CARMEN LISETTE LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ IPSA 29642, con domicilio procesal en la Urb. El Bosque, manzana I, calle el tamarindo casa 17, Cumaná, Estado Sucre, quien se apersona a la sala acepta el cargo, presta el juramento de ley y se impone de las actuaciones procesales.

Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN LISSETTE LOPEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 05/09/2012.; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado YSAMIL JOSE HERNANDEZ, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Se le otorgó la palabra a la DEFENSA ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, quien manifestó: Esta representación no se opone a la solicitud del Ministerio Público, pero solicito al tribunal imponga a mi representado de condiciones de fácil cumplimiento para el mismo, igualmente pido copias simples de las actas. Es todo.

Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, en contra del imputado de autos YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. LUISANY COLON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 05 de Septiembre del año 2012, cuando el funcionario adscritos al S.E.B.I.N Comisario Carlos Moreno encontrándose en la sede de la Base territorial de contrainteligencia, aproximadamente las 4:15pm el funcionario recibe llamada telefónica por parte del ciudadano Williams Andrade, Gerente de Seguridad Física de Agropatria a Nivel Nacional, quien solicitó apoyo para que le asignara una comisión integrada por funcionarios de estos servicios conjuntamente con funcionarios del INDEPABIS para la inspección en materia agrícola en un establecimiento comercial denominado Agropecuaria Hernandez Widen, ubicada en la Calle Ecuador cruce con calle Orinoco Sector del Mercado Municipal de Casanay cursante al folio uno (01). Al folio dos (02) y Tres (03) Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al S.E.B.I.N Base territorial de contrainteligencia Carúpano, en el cual hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; Al folio 07 y su Vto, y señalan que una vez en la parte exterior del lugar proceden a realizan la inspección en compañía de los testigos, logrando observar productos agropecuarios, pertenecientes a agropatria, empaquetados en cajas de cartón, con las siguientes características 144 empaques de klerat de 150 grs, 154 envases de doblete 200 de 01 litro, 16 envases de glyfonsan LS de 10 litros 19 empaques de Fungithane 200 pm de 01 kilo, nueve empaque de ridomil >Golg de 375 gramos, 132 empaques de Lannate 90 ps de 250 grs, 07 envases de ghramosone NF de 5 litros, 36 envases de Glyfosan Forte de 01 litro, 08 envases de Hache Uno 2000 de un litro, 06 envases de 2.4 D Amira 6libras de 10 litros, 06 sobres de limpramaiz 80wp de 01 kilo, dos sacos de semillas de maiz inia de 20 kilos, 07 envases de gramasone nf de 10 litros, 01 envase de Huracán 40 de 04 litros, 04 sobres de swift rapad de 200 gramos, 02 envases de glyfosan forte de 10 litros, 48 envases de potreron 212 de un litro, 165 empaques de atilan 3% p de 1 kilo, se le solicitó la debida documentación legal (facturas) de los referidos artículos, asi como la debida autorización para el expendio de los productos agrícolas, manifestando el ciudadano Hernández Ysamil, que no tenia documentación de la mercancía, al folio 07 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Robert José Romero Caraballo, al folio 9 y 10 cursan acta de entrevista del ciudadano Lopez figuera MAry Anilet, quienes hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos; al folio 13 y su Vto, cursa cadena de custodia en la cual dejan constancia de la cantidad de materiales incautada en el procedimiento del procedimiento, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 15, cursa acta de investigaciones penales de inicio de investigación, suscrito por los funcionarios actuantes; Al folio 17, cursa orden de inspección N° 5440, suscrita por funcionarios del INDEPABIS, al folio 18, cursa registros policiales del ciudadano Ysamil José Hernández Widen suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dan cuenta de que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos Art. 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente ; sin embargo, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, no supera los diez años, por lo que no se acreditaría el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente, numeral 4° MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.693, nacido en fecha 29/05/1980, de 32 años de edad, de oficio vendedor de verduras y productos agropecuarios, de estado civil casado, hijo de Juan Hernández (v) y Silvia Widen (v), residenciado en Cangrejal, Municipio Andrés Mata, calle principal casa sin numero, teléfono 029404175828 Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica de Ambiente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, EN CASANAY ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Prefectura de Casanay, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS.-.

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO