REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005590
ASUNTO : RP01-P-2012-005590

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUDRI ROSSI GOMEZ RODRIGUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 31/08/2012, se presento ante el Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la ciudadana AUDRI ROSSI GOMEZ RODRIGUEZ, para interponer denuncia en contra del ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, en virtud de que en fecha 31/08/2012, cuanto se presentó en su rancho y su concubino le dijo que se fuera y ella le dijo que no, por que ese rancho era de ella, diciéndole que la iba a sacar a las malas, en eso se le fue encima dándole un empujón, pegándola contra la pared, y la templo por los caballos y la saco del rancho con sus hijos, luego saco los corotos y derrumbo la mitad del techo y pared, una vez formulada la denuncia por parte de la victima, funcionarios policiales procedieron a ubicar, aprehender y trasladar hasta el Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, al ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, dichos funcionarios policiales se trasladaron hasta la dirección aportada por la victima y al llegar al sitio, procedieron a tocar la puerta, siento atendido por un ciudadano, quien fue señalado por la ciudadana AUDRI ROSSI GOMEZ RODRIGUEZ, como su agresor, de inmediato los funcionario lo impusieron de los motivos de su presencia en el lugar e identificándose como funcionarios policiales, se le practico una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a su detención y traslado al centro policial, donde quedo plenamente identificado como ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 26/12/1983, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.831.270, civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Guarico, hijo de Andrés Tezara y Gloria Gómez, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Don Francisco, Casa No. 95, Cumaná, Estado Sucre. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDRI ROSSI GOMEZ RODRIGUEZ; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. que fueren impuestas en contra del ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, y que de la misma forma de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la señalada Ley, se imponga al imputado la medida de protección y seguridad prevista en los numerales 3 y 4 del referido artículo 87. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-Acto seguido la Juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 26/12/1983, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.831.270, civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de La Guaira, Edo vargas, hijo de los ciudadanos Andrés Tezara y Gloria Gómez, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle 5, casa n° 11, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado CRUZ CARABALLO, quien es Defensor Pública Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración y expone: “Ella fue la que me agredió a mi, de verdad yo no quiero mas problemas, lo que quiero es que los bienes sean colocados a nombre de hijastra de nombre Yisney Virginia, la cual es hija de ella”. Es todo..- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogado CRUZ CARABALLO, argumentó: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal por considerar que en actas procesales no cursan suficientes elementos de convicción para decretar en contra de mi defendido las Medidas solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha dos de septiembre del año dos mil doce (02/09/2012). Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor.-Al folio 03, riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana AUDRI ROSSI GOMEZ RODRIGUEZ, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.-Al folio 04, cursa ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.- Al folio 05 y 06 vuelto, cursa ACTA DE MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.-Al folio 14 y su vuelto, corre inserta ACTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES.- Al folio 16, corre inserto el INICIO DE LA INVESTIGACION, suscrito por la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.- Al folio 18, corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO FIRENSE, realizado ala victima, donde se concluye: CONTUSIÓN EDEMATOSA EN EL LABIO SUPERIOR LADO DERECHO, IDENTACIÓN TRAUMATICA EN EL LABIO SUPERIOR LADO DERECHO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA REDONDEADA QUE SEMEJA MODEDURA HIMANA EN CUADRANTE SUPERIOR INTERNO REGION MAMARIA DERECHA y CONTUSIÓN EDEMOTOSA EN PLUGAR DERECHO. ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍA, TIEMPO DE CORACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DIAS, SECUELA NO.- Al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1755, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.- Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor contra el ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 26/12/1983, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.831.270, civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de La Guaira, Edo vargas, hijo de los ciudadanos Andrés Tezara y Gloria Gómez, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle 5, casa n° 11, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-1871597 (su mamá de nombre Gloria); a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUDRI ROSSI GOMEZ RODRIGUEZ, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 de la Ley especial impone al ciudadano imputado de autos LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al ciudadano imputado ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3.- Salida del hogar común al presunto agresor; 4.- Reintegro al domicilio a la victima; en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines deque verifique que el ciudadano imputado ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.831.270 de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, es decir de salida del hogar en común ubicado en la barrio don Francisco de Miranda, casa n° 95 cerca de la Urbanización Brasil Sur, de esta ciudad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano ANDRES ESTABAN TEZARA GOMEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO,
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO